Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL, 10 de Agosto de 2017, expediente FLP 056003844/2005/1/CA001

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I FLP 56003844/2005/1/CA1 La Plata, 10 de agosto de 2017.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en este expediente registrado bajo el N° FLP 56003844/2005/1/CA1 (8055/I) caratulado:

“Incidente de nulidad de T., C.D. por sustracción y destrucción medios de prueba y doc.", proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Lomas de Zamora; Y CONSIDERANDO:

I- Que llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 7/9 por el señor F.F., doctor S.M., en tanto el a quo no hizo lugar al planteo de nulidad del auto que dispuso delegar la instrucción de la causa en virtud de lo normado en el artículo 196 del Código Procesal Penal de la Nación. Dicho recurso se encuentra mantenido e informado en esta instancia por el señor F. General, doctor J.A.P., a fojas 13 y 16/17 respectivamente.

II- A través de los agravios esgrimidos, el titular de la vindicta pública, destaca que si bien es facultad discrecional del juez delegar la instrucción de una causa, cuando se ejerce sin razón que la sustente, sin expresión de motivos y extemporáneamente, como en el caso de autos, tal potestad se convierte en arbitrariedad.

En la oportunidad prevista por el artículo 454 del C.P.P.N., el señor F. General comparte los argumentos esgrimidos en el recurso de apelación y agrega que la delegación de la instrucción no sólo es extemporánea, sino improcedente ya que resulta contraria a los previsto en el artículo 180 del C.P.P.N. Es decir que si el magistrado otorgó la posibilidad de que el titular de la acción pública formulara el requerimiento de instrucción, de ello se desprende que ha descartado delegar la pesquisa.

III- Ingresando al tratamiento del recurso, habrá de señalarse que el a quo decidió delegar la instrucción de la presente en el señor Fiscal Federal de primera instancia, y luego de recibirle declaración indagatoria a la acusada, en el mes de abril del año 2006, Fecha de firma: 10/08/2017 Alta en sistema: 29/08/2017 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.A.D., SECRETARIO DE CAMARA #29183115#185375836#20170811075552163 decidió reasumir la investigación. Desde esa fecha se han llevado adelante todo tipo de medidas de prueba.

Cabe destacar, que la determinación sobre la oportunidad y conveniencia de delegar la investigación de una causa en cabeza del Ministerio Público...

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