Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 8 de Agosto de 2017, expediente FCB 051442/2015/1/CA001

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B FCB 51442/2015/1/CA1 Córdoba, 8 de agosto de 2017.

Y VISTO:

Estos autos caratulados: “Incidente de exención de prisión de ZURKO, P.T. por abuso de autoridad y violación de deberes de funcionario público art. 303”

Expte. FCB 51442/2015/1/CA1, venidos a conocimiento de esta Sala “B” en virtud del recurso de apelación interpuesto por la doctora A.C., en contra de la resolución de fecha 22 de diciembre de 2016, dictada por el Juez Federal N° 3 de Córdoba, que dispone “RESUELVO: … II.

FIJAR CAUCIÓN PERSONAL en la suma de pesos un millón ($1.000.000) todo de conformidad a lo dispuesto por los arts. 320 y 324 del CPPN”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Llega el presente incidente a este Tribunal, en virtud del recurso de apelación deducido por la defensa técnica del imputado P.T.Z. en contra del decisorio que luce agregado a fs. 13/16.

    En la resolución recurrida, el Juez interviniente expresó que el imputado Z. ha sido indagado por el delito de lavado de activos agravado en calidad de partícipe necesario (art. 303 inc. 1 y 2 del CP). Sin embargo, advierte que el imputado no registra antecedentes penales ni condenas anteriores, por lo que en caso de recaer condena en la presente causa no será declarado reincidente.

    Asimismo valora que el Zurko tiene domicilio fijo y posee arraigo familiar. Por ello, entiende el Juez que se encuentra demostrada la inexistencia de riesgo procesal, por lo que concede el beneficio de exención de prisión. Sin perjuicio de ello, estima necesario disponer una caución personal en la suma de pesos un millón ($1.000.000).

    Fecha de firma: 08/08/2017 Alta en sistema: 24/08/2017 Firmado por: L.N., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #28788716#184446721#20170804095000933

  2. Frente a tal decisión, la defensa técnica interpuso recurso de apelación expresando que la medida ha sido dictada en forma extemporánea y sin fundamento suficiente, causándole agravio la excesiva cuantía de la fianza impuesta.

  3. En esta instancia, con fecha 1 de agosto de 2017, se realizó la audiencia oral y pública prevista por el art. 454 del CPPN, en la que el codefensor J.M.D. informó oralmente sobre sus agravios, tal como surge de la correspondiente acta.

  4. Sentada así y reseñada en los precedentes parágrafos la postura asumida por la defensa, corresponde introducirse propiamente en el tratamiento de la apelación deducida.

    A tal efecto, se sigue el orden de votación establecido en autos según el cual corresponde expedirse en primer lugar a la doctora L.N., en segundo lugar a la doctora G.S.M., y en tercer lugar al doctor E.Á..

    La señora Juez de Cámara, D.L.N. dijo:

    Expuestas brevemente las circunstancias del presente incidente, cabe analizar la procedencia o no de la pretensión de la defensa técnica del imputado P.T.Z. en relación a la revocación de la caución fijada en el auto interlocutorio de fecha 22 de diciembre de 2016.

  5. En primer lugar, estimo necesario mencionar que el instituto bajo estudio se encuentra regulado en el artículo 320, primer párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación, en cuanto...

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