Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 22 de Agosto de 2017, expediente FRO 010102/2017/1/CA001

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B Penal/Int. Rosario, 22 de agosto de 2017.

Visto en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° FRO 10102/2017/1/CA1 caratulado “Incidente de Excarcelación en autos CIRIGNOLI, H.E. s/ Infracción Ley 23.737” (del Juzgado Federal Nº

2 de la ciudad de Santa Fe), de los que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Coadyudante ante los Juzgados Federales de la ciudad de Santa Fe, Dra. M.R. y H., en ejercicio de la defensa técnica de H.E.C. (fs.

26/32 vta.) contra la resolución del 22/03/2017, por la que se denegó la excarcelación solicitada en su favor (fs. 20/24).

Elevados los autos a la alzada e ingresados por sorteo informático en esta Sala “B” (fs. 37), se celebró audiencia en los términos del art. 454 CPPN, en la que el F. General presentó minuta sustitutiva del informe oral (fs. 44/46 vta.), habiendo la defensa remitido al escrito presentado por quien lo precedió en la instancia (fs. 42).

Recibidas actuaciones del Juzgado de origen comunicando la elevación a juicio del expediente principal y advertido el nombramiento de un nuevo defensor de confianza por parte del encartado (fs. 49 y 51), se tuvieron por reproducidos los argumentos expuestos en la apelación, con lo que quedó

la causa en estado de ser resuelta (fs. 54/56).

El Dr. Bello dijo:

  1. ) La defensa al exponer sus agravios, expresa que el resolutorio atacado ocasiona un gravamen de tardía reparación ulterior en tanto priva a su asistido del ejercicio de su derecho a la libertad ambulatoria y configura una violación a la prohibición de aplicar pena antes de obtener una sentencia condenatoria firme.

    Resalta que los elementos explicitados no constituyen per se pautas objetivas, claras e idóneas, con entidad suficiente como para hacer pre-

    Fecha de firma: 22/08/2017 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: N.M., SECRETARIA DE CAMARA #29576752#186229603#20170822122202415 sumir fundadamente que el encausado intentará eludir la acción de la justicia o entorpecer la investigación, evidenciando la decisión atacada, arbitrariedad.

    Alega que la invocación de la pena en expectativa, para resolver planteos excarcelatorios, importa un adelantamiento de la eventual pena que pudiera recaer.

    Señala que no se han indicado los motivos por los cuales C. va a entorpecer la investigación o profugarse, ya que estima, no constituye sustento suficiente el hecho de la gravedad de la figura penal en la que se encuadró el hecho investigado, así como el monto de la pena conminada en abstracto, como tampoco el considerar que la defensa no acreditó suficientemente el arraigo familiar y económico de su pupilo.

    Manifiesta que a través de una presunción contra reo, se pretende invertir la carga de la prueba apartándose, no sólo de principios de raigambre constitucional, sino también evidenciando un profundo desconocimiento de la realidad social como es la existencia de remiserías informales y la necesidad de trabajo de muchas personas que deben realizarlo para cubrir sus necesidades básicas.

    Explica que el encartado cuenta con arraigo familiar en el domicilio informado en su declaración indagatoria, lo que surge del informe ambiental practicado, así como el hecho de que el mismo tiene a su exclusivo cargo y cuidado dos hijos menores de edad de 12 y 5 años, y que además convive junto a sus padres.

    Apunta que C. no intentó destruir pruebas, y que además al momento del allanamiento no opuso ninguna resistencia al accionar policial.

    Dice que se soslayó además el análisis de procedencia de otras medidas cautelares menos lesivas que la propia privación de libertad, las que pueden cumplir adecuadamente la función cautelar de despejar el riesgo procesal.

    Finalmente entiende que resulta innecesaria la aplicación de Fecha de firma: 22/08/2017 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: N.M., SECRETARIA DE CAMARA #29576752#186229603#20170822122202415 3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B una caución real, pero peticiona para el caso en que se considere necesario aplicarla, que se considere la situación económica de su asistido, y que no se fije una suma de imposible alcance para C., tornando incierto el derecho a la libertad.

    Finalmente efectúa reserva de recurrir ante Tribunales Superiores.

  2. ) Respecto de la detención cautelar de un procesado, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que el derecho del que goza el imputado sometido a proceso (de transitarlo en libertad en virtud del principio de inocencia), debe conjugarse con el que tiene la sociedad de defenderse contra el delito. Debe igualmente evaluarse que la prisión preventiva tiene -con ciertas limitaciones que le dan marco-, sustento constitucional.

    En efecto, el Máximo Tribunal sostuvo que: "…el Tribunal...

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