Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 23 de Junio de 2017, expediente CFP 008591/2014/TO01/6/1/CFC004

Fecha de Resolución23 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal - Sala I – CFP 8591/2014/TO1/6/1/CFC4 Incidente Nº 1 - IMPUTADO: SALINAS, Y.R. s/INCIDENTE DE AUTORIZACION DE SALIDA Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO Nº 831/17 la ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de junio de dos mil diecisiete, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por los doctores A.M.F., L.E.C. y M.H.B. bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M.A.M., con el objeto de dictar sentencia en la causa nº CFP 8591/2014/TO1/6/1/CFC4 del registro de esta Sala, caratulada: “S., Y.R. s/ recurso de casación”, con la intervención del doctor J.A. De Luca por el Ministerio Público Fiscal y de la señora Defensora Pública Coadyudante de la Defensoria Pública Oficial nº 4 doctora M.I.C..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden: Catucci, B. y F..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La señora juez doctora L.E.C. dijo:

PRIMERO

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 3 no hizo lugar a la incorporación de Y.R.S. al régimen de salidas (fs. 6/vta.).

Contra dicho pronunciamiento, el Defensora Pública Oficial dedujo recurso de casación a fs. 8/20 que fue concedido a fs. 21. Celebrada la audiencia a los fines dispuestos por el artículo 465 bis del CPPN, en función de los artículos 454 y 455 del mismo texto legal, la defensoría Pública oficial presentó breves notas y la Fecha de firma: 23/06/2017 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #29256583#179713892#20170623110646152 incidencia quedó en condiciones de ser resuelta.

SEGUNDO

El recurrente encausó sus agravios en los términos de ambos incisos del art. 456 del CPPN.

Señaló que la decisión del a quo es arbitraria toda vez que se reemplazó la debida fundamentación por afirmaciones dogmáticas carentes de toda referencia a las normas aplicables y a las constancias de la causa.

Por ello, solicitó que se haga lugar al recurso articulado, dejando planteada la reserva del caso federal.

TERCERO

Que el recurrente encausó la vía intentada en ambos incisos del art. 456 del C.P.P.N..

En breve síntesis, alegó la violación al modelo de enjuiciamiento acusatorio y la interpretación desacertada la judicialización de la ejecución de la pena.

Asimismo, señaló la errónea aplicación del artículo 166 de la ley 24.660.

En primer término, debo señalar una vez más que de acuerdo a las normas procesales vigentes al día de la fecha la conformidad del representante del Ministerio Público Fiscal al pedido de la defensa, en modo alguno despoja al órgano jurisdiccional de su facultad de decidir al respecto (“S., P.C. s/recurso de casación”

causa nº CCC61432/2001/TO1/1/CFC1, reg. 2051/4, rta.

9/10/14).

Por lo demás, de la lectura del escrito de impugnación surge que la impugnante no logra conmover la fundamentación suficiente de lo decidido al señalar que no estaban dadas las condiciones para que la condenada accediera al medio libre.

En efecto, el a quo expresó que de la simple lectura del art. 166 de la ley 24660, se colige que el caso 2 Fecha de firma: 23/06/2017 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #29256583#179713892#20170623110646152 Cámara Federal de Casación Penal - Sala I – CFP 8591/2014/TO1/6/1/CFC4 Incidente Nº 1 - IMPUTADO: SALINAS, Y.R. s/INCIDENTE DE AUTORIZACION DE SALIDA Cámara Federal de Casación Penal traído a estudio no encuadra dentro de sus previsiones, por lo cuanto la norma legal invocada alude al cumplimiento de los deberes morales en casos excepcionales y de extrema gravedad, sin contemplar situaciones como la alegada por la defensa.

Frente a lo expuesto, las objeciones del recurrente sólo exhiben una disconformidad con los argumentos expuestos por el a quo, sin lograr refutarlos a través de sus agravios, insuficiencia que obstaculiza la habilitación de esta instancia, tanto más cuanto la fundamentación no posee los vicios enunciados.

Sin que se verifique alguno de los supuestos considerados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación “R.C., H.A. s/ejecución penal”, R. 230.

XXXIV, del 9 de marzo de 2004, corresponde declarar inadmisible el recurso de casación deducido, con costas (arts. 465 bis, primera parte, 454 primera parte, 444 in fine, 530 y 531 del C.P.P.N.).

Tal es mi voto.-

El señor juez doctor M.H.B. dijo:

I.C. señalar que en reiteradas oportunidades he sostenido que la ausencia de contradictorio entre la defensa y el dictamen fundado del Fiscal impide, como en este caso, la convalidación del fallo impugnado (cfr. votos del suscripto, en lo pertinente y aplicable, C.F.C.P., SALA IV: causa nº 15.046, “AGÜERO, G.U. s/recurso de casación”, reg. nº 807/12 del 21/05/12; causa nº 85/2013, “MIRANDA, A.F. s/recurso de casación, reg. nº

166/13 del 01/03/13; causa nº 1541/2014, “CASTREGE, M.F. de firma: 23/06/2017 3 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #29256583#179713892#20170623110646152 del Carmen s/recurso de casación”, reg. nº 479/14, del 28/03/14; causa nº CFP 11882/2010/TO1/7/CFC6, “F.R., H. s/ recurso de casación”, reg. 294/15, del 06/03/2015; causa nº 24434/2013/TO1/1/CFC1, “S., A.F. s/ recurso de casación”, reg. 382/15, del 17/03/2015, entre otros).

  1. Sin embargo, conocido el resultado de la deliberación efectuada por el tribunal, a los efectos de conformar mayoría y dejando a salvo mi opinión al respecto, adhiero en lo sustancial al voto de la doctora A.M.F. en sus considerandos “2º)” y siguientes.

Tal es mi voto.-

La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

  1. ) Que previo a ingresar en el tratamiento de los demás agravios traídos a estudio por el recurrente, en lo que respecta a la ausencia de contradictorio y la consecuente violación del principio acusatorio en la que habría incurrido el a quo al no limitar su juris dictio a la aplicación de tal principio, considero que tal solución debe ser rechazada por los argumentos que a continuación se exponen.

    Tal como he sostenido en anteriores oportunidades, sobre el modelo procesal constitucional regulado en el art. 102, actual art. 118, de la C.N., “…

    como surge del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación “C.M.E.” (fallos...

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