Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 12 de Julio de 2017, expediente FSA 008809/2016/1/CFC001

Fecha de Resolución12 de Julio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 8809 Incidente Nº 1 - IMPUTADO: RODRIGUEZ, O.D. s/INCIDENTE DE EXCARCELACION Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO N° 927/17 Buenos Aires, 12 de julio de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca de la admisibilidad del recurso de casación, de fs. 90/98 vta., deducido por el Defensor Público Oficial, doctor M.B.R., en esta causa N° FSA 8809/2016/1/CFC1 caratulada “R., O.D. s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

  1. Con fecha 13 de marzo de 2017, la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta resolvió rechazar el recurso de apelación interpuesto por la defensa y, en consecuencia, confirmar el auto de fs. 66/68 por el que se denegó la excarcelación solicitada en favor de O.D.R..

    Contra esa decisión, la Defensa Pública Oficial, interpuso recurso de casación (fs. 90/98 vta.), el que fue concedido a fs. 100/101 vta..

  2. Si bien la resolución recurrida en tanto implica una restricción a la libertad del encartado con anterioridad al fallo final de la causa, ocasiona un perjuicio que podría resultar prima facie de imposible reparación ulterior, y es por lo tanto equiparable a una sentencia definitiva en los términos previstos por el artículo 457 del C.P.P.N. según lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “Di Nunzio, B.H. s/excarcelación”, causa nro. 10.572, D.199.XXXIX, Fecha de firma: 12/07/2017 1 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #28450531#182819959#20170712141229506 tal extremo no alcanza para habilitar esta instancia casatoria.

    En tal sentido cabe recordar que la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta examinó la improcedencia del beneficio liberatorio a la luz de los lineamientos expuestos por esta Cámara en el Plenario n° 13 “D.B.” de fecha 30/10/08, concluyendo con acertado criterio que se configuran en autos presupuestos de riesgos procesales que obstan a la concesión de la soltura anticipada.

    Los magistrados para así resolver sostuvieron que los agravios expuestos por la defensa ya fueron analizados por esa alzada al resolver la prisión preventiva de O.D.R., ordenada en los autos principales FSA 8809/2016/CA, a cuyos argumentos se remitieron en honor a la brevedad.

    Así, refirieron en el pronunciamiento del 12 de septiembre de 2016, que en el caso, no sólo la gravedad del hecho investigado –transporte de estupefacientes previsto y reprimido en el art. 5 inciso “c” de la ley 23.737- y la pena prevista, permiten inferir la existencia de riesgo procesal, sino también el elevado grado de presunción con que cuenta de ser condenado, toda vez que fue sorprendido en flagrante delito.

    Remarcaron que, “el encartado está siendo investigado por conductas vinculadas al narcotráfico junto a otras personas -M.J.C. y N.F.C.-, por haber...

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