Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3, 5 de Julio de 2017, expediente CPE 051012651/2008/1

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3 CPE 51012651/2008/1 Buenos Aires, de julio de 2017 AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente Incidente de Regulación de honorarios formado en el marco de la causa n° 2183 (CPE 51012651/2008/1) caratulada “PUCHE, R.A. y otros s/infracción ley 22415” del registro de este Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 3; Y RESULTANDO

  1. Que la Traductora Pública de idioma portugués M.A.P. a fs. 3 solicitó la regulación de honorarios en razón de la labor profesional desarrollada en las actuaciones de referencia declarando bajo juramento en dicha presentación no percibir al momento de realizar la pericia remuneración alguna por parte del Estado, adjuntando constancia de opción al Régimen de Monotributo de la cual surge que es titular de la C.U.I.T. N° 27-22500122-2 (conf. fs. 2)

  2. El alcance de la regulación solicitada comprende la labor consistente en:

    1. traducción del exhorto librado a la autoridad judicial de la República Federativa obrante a fs. 852/853vta, por medio del cual se requirió colaboración para que se obtenga por parte de la Federación de Industrias del Estado de San Pablo, los distintos certificados de origen que motivaron las exportaciones de la mercadería por parte las empresas brasileñas, así como también las facturas que respaldaban las operaciones. A su vez, se Fecha de firma: 05/07/2017 Alta en sistema: 18/08/2017 Firmado por: K.R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.E.B., SECRETARIO #30006953#180856627#20170705124935029 requirió asistencia para que la agencia Tributaria de la República Federativa de Brasil informe, si las exportadoras habían declarado las facturas que formaron parte de los despachos de importación investigados en autos y se requirió que las entidades bancarias informaran las transferencias bancarias y de cambio a favor de las empresas Moto Pecas Transmissoes S.A., y TWR Automovile Ltda.

      S.A y BorgWarner Brasil Ldta., indicando cuál/es fueron las cuentas de origen que ordenaron las mismas.

    2. La traducción de la contestación del exhorto antes indicado y de su documental; labor importó la impresión, anillado y esquematización de la información bancaria remitida en formato digital y la interpretación de la rogatoria internacional que se tramitó en en 177 fs.

      Y CONSIDERANDO:

      El Dr. Luis A. IMAS, dijo:

  3. Que para fijar el monto de los honorarios, se tienen en cuenta la complejidad...

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