Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 17 de Agosto de 2017, expediente FCB 011873/2013/24/1

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCB 11873/2013/24/1 REGISTRO N° 1045 /17 Buenos Aires, 17 de agosto de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa FCB 11873/2013/24/1 caratulada: “MILANI, C.S.G. del Corazón de Jesús s/recurso extraordinario”, acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto a fs. 3/23 vta.

por la defensa de C.S.G. del Corazón de J.M. contra la resolución de esta Sala (Reg. N.. 893/17), en virtud de las previsiones contenidas en los arts. 14 y 15 de la ley 48.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, con fecha 11 de julio de 2017, esta Sala IV resolvió no hacer lugar a la queja interpuesta por la defensa de C.S.G. del Corazón de J.M. por casación denegada contra la decisión de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba que confirmó el rechazo de la excarcelación del nombrado (fs. 1/1 vta.).

  2. Contra esa resolución la defensa de C.S.G. del Corazón de J.M. interpuso recurso extraordinario.

  3. Conferido el respectivo traslado que regla el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el señor F. General ante esta Cámara, doctor J.A. De Luca, consideró que el recurso debe ser concedido (fs.

    28/29).

  4. El recurso extraordinario incoado no Fecha de firma: 17/08/2017 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #30235379#186016307#20170817135548732 podrá superar el análisis de admisibilidad que debe realizarse en esta instancia.

    Ello, en tanto se requiere la existencia de una sentencia definitiva o de una equiparable a tal a los efectos de acceder a los estrados de la Corte Suprema de Justicia de la Nación por esta vía impugnativa, y también resulta inexorable que se ventile en el legajo una cuestión federal que afecte los intereses del recurrente, cuestión que debe guardar una estrecha relación con la sustancia discutida, de manera que la solución del caso dependa necesariamente de la hermenéutica del precepto federal alegado (Fallos: 125:292; 143:74; 187:624; 248:129; 265:551; 299:156; 307:2131, entre otros).

    No se vislumbra del escrito presentado por la parte la existencia de cuestión federal suficiente, máxime cuando puede considerarse la cuestión insustancial en los términos de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación pues la cuestión arrimada por la parte resulta insustancial en los términos de la doctrina de la C.S.J.N. (ver...

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