Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 17 de Agosto de 2017, expediente FCR 008665/2016/1/CFC002

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCR 8665/2016/1/CFC2 - CA1 REG. Nº 1064/17.4 Buenos Aires, 17 de agosto de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto a fs. 82/86 vta. por la Defensa Pública Oficial, asistiendo a A.A.G., en la presente causa FCR 8665/2016/1/CFC2-CA1.

  1. Que con fecha 10 de mayo de 2017, la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia resolvió confirmar el decisorio del juez de grado que no hizo lugar a la excarcelación solicitada en favor de A.A.G. (fs. 79/79 vta.).

  2. Que contra dicha decisión, la defensa interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido a fs. 87/88.

    Y CONSIDERANDO:

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

    Que en el sub judice la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que habilite la jurisdicción de esta Cámara Federal de Casación Penal conforme la doctrina sentada en los precedentes “Di Nunzio”, “D.S.” y “P.” (Fallos 328:1108; 328:4551; 333:677, respectivamente), sino que se ha limitado a cuestionar una fundamentación que no se comparte sin efectuar una crítica concreta y razonada de los argumentos dados por el Tribunal a quo en el pronunciamiento que confirmó el rechazo de la excarcelación solicitada en favor de A.A.G..

    Fecha de firma: 17/08/2017 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #28614803#185985793#20170817154754732 Asimismo, al encontrarse esta Cámara Federal de Casación Penal limitada al examen de cuestiones de carácter federal oportunamente invocadas, la resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia ha satisfecho el “derecho al recurso”

    reconocido en el art. 8.2.h de la C.A.D.H. y en el precedente “H.U. vs. Costa Rica”, Serie C Nº

    107 dictado por la C.I.D.H.; ello, aún respecto de una medida esencialmente provisional, como el encarcelamiento preventivo.

    Por último, cabe tener en cuenta que el tribunal a quo, a efectos de fundar su decisión respecto de A.A.G. (quien se encuentra detenido desde el 21 de junio de 2016, habiéndosele imputado el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización -art. 5º, inc. “c” de la ley 23.737-) se remitió a lo expuesto en la resolución que dictó con fecha 5 de septiembre de 2016 (v. fs. 29/29 vta.), en la cual confirmó lo resuelto por el Juzgado Federal de Río...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR