Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 17 de Agosto de 2017, expediente FRE 002021/2014/62/1

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FRE 2021/2014/62/1 REGISTRO NRO. 1052/17.4 Buenos Aires, 17 de agosto de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa FRE 2021/2014/62/1, caratulada: “G.S., R. s/recurso extraordinario”, acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario federal presentado a fs.

6/13 vta. por el abogado defensor de R.G.S., contra la resolución dictada por esta Sala IV cuya copia obra a fs. 1/5 (Reg. N.. 764/17.4), en cuanto resolvió: “

  1. HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto por el F. General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, REVOCAR la resolución de fs. 83/86, debiendo ESTAR a lo resuelto por el juzgado de primera instancia a fs.

55/56 vta. y REMITIR las presentes actuaciones al tribunal de origen a sus efectos. Sin costas (arts.

530 y 531 del CPPN)”. Ello en virtud de las previsiones contenidas en los arts. 14 de la ley 48, 6 de la ley 4055 y 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Y CONSIDERANDO:

Como reiteradamente lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario exige entre otros requisitos para su procedencia, que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo que en la especie no ocurre.

No cabe hacer la excepción de la arbitrariedad de sentencia, por cuanto, en atención al carácter restrictivo de la admisión de dicha doctrina, para que prospere la impugnación con ese respaldo, es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida, que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo cual la defensa no ha conseguido acreditar en autos.

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal (fs. 16/17), el remedio federal intentado no puede prosperar.

Fecha de firma: 17/08/2017 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.A.S.R., P. de Cámara #30138214#185854746#20170817151148591 Por lo expuesto, existiendo concordancia de opiniones, no resultó necesaria la desinsaculación de un tercer magistrado en reemplazo del señor juez J.C.G...

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