Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A, 31 de Julio de 2017, expediente CPE 000564/2016/1/1/CFC001

Fecha de Resolución31 de Julio de 2017
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 564/2016/1/1/CA3 - CFC1 Reg. Interno N° 403/2017 INCIDENTE DE DEVOLUCIÓN DE R., D.A. EN AUTOS: “R., D.A. SOBRE INFRACCIÓN LEY 22.415”.

CPE 564/2016/1/1/CA3-CFC1, N° de Orden 30.807. Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 10, Secretaría N° 19. Sala "A".

MRA (JJA)

Buenos Aires, 31 de julio de 2017.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el defensor oficial que asiste a D.A.R., contra la resolución que no hizo lugar a la devolución del dinero que le fuera secuestrado a su defendido.

El escrito presentado en sustento del recurso.

CONSIDERARON:

Los Dres. H. y R.:

Que se trata del dinero secuestrado al imputado con motivo del proceso que se instruyó en averiguación del delito de contrabando. Ese proceso concluyó con un auto de sobreseimiento que se encuentra firme.

Que la resolución apelada se funda en la eventualidad de que el hecho que fue materia de proceso pueda constituir una infracción de la que compete conocer a una autoridad administrativa, la Dirección General de Aduanas o el Banco Central de la República Argentina.

Que la ley procesal establece que el sobreseimiento cierra definitiva e irrevocablemente el proceso y ordena archivar el expediente. Además dispone que las cosas secuestradas deben ser devueltas a quien se le secuestraron (conf. artículos 335, 338 y 523 del Código Procesal Penal de la Nación).

Que, en esas condiciones, lo resuelto no se ajusta a derecho.

Fecha de firma: 31/07/2017 Alta en sistema: 07/08/2017 Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.N., SECRETARIA DE CAMARA #28694303#184147443#20170801084640345 Que, la eventualidad de que las autoridades competentes en materia cambiaria o aduanera pudieran sustanciar actuaciones por infracción a las leyes de esas materias no autoriza a mantener el secuestro dispuesto por el juez. En todo caso esas autoridades podrán gestionar las medidas cautelares que fueran del caso.

Por lo expuesto corresponde revocar la resolución apelada en cuanto ha sido materia de recurso.

El Dr. Repetto agregó:

Que en un caso similar el 29 de febrero de 2016 se expidió la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal expresando que “…más allá de lo discutible que podría resultar el encuadre infraccional y si debe ser la Dirección General de Aduanas o el Banco Central de la República Argentina el órgano administrativo encargado de...

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