Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 7 de Agosto de 2017, expediente CFP 015873/2016/1/CFC001

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº CFP 15873/2016/1/CFC1 “G.S., A.M. s/recurso de casación”

Registro nro.: 790/17 Buenos Aires, 7 de agosto de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 6 de esta ciudad, no hizo lugar al pedido de excarcelación de A.M.G.S. –fs. 80vta./82.-.

Contra esta decisión, el defensor particular de la nombrada interpuso recurso de casación a fs. 85/88, remedio que fue concedido por el tribunal a quo a fs. 89/90.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

  1. ) Si bien la resolución recurrida en tanto implica una restricción a la libertad de la encartada con anterioridad al fallo final de la causa ocasiona un perjuicio que podría resultar prima facie de imposible reparación ulterior, y es por tanto equiparable a una sentencia definitiva en los términos previstos por el artículo 457 del C.P.P.N. según lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “Di Nunzio, B. s/excarcelación”, causa nro. 10.572, D.199.XXXIX, tal extremo no alcanza en el presente caso para habilitar esta instancia casatoria, conforme los argumentos que pasan a exponerse.

    En efecto, notamos que los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 6 de esta ciudad, examinaron la procedencia del beneficio solicitado a la luz de la normativa aplicable al caso, y de conformidad con las constancias de la causa, pues explicaron los motivos por los cuales existe riesgo procesal que amerita la denegatoria de la excarcelación de la imputada.

    Fecha de firma: 07/08/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARÍA VICTORIA PODESTA, PROSECRETARIA DE CAMARA #29068804#184563347#20170807131314440 Ciertamente, en primer lugar corresponde destacar que A.M.G.S. se encuentra procesada con prisión preventiva como presunta coautora del delito de transporte de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 inc. “c” de la ley 23.737); ilícito cuya escala penal y gravedad impiden, en principio, conceder el beneficio solicitado.

    A ello se suma que, el Tribunal a quo al momento de denegar el beneficio solicitado valoró que “…no han variado las circunstancias que llevaron al Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal Nº 8 y a la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, a rechazar el pedido de excarcelación oportunamente...

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