Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 7 de Agosto de 2017, expediente FTU 002598/2016/7/1

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FTU 2598/2016/7/1 “C.C.P. s/recurso de extraordinario”

Registro nro.: 809/17 Buenos Aires, 7 de agosto de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa FTU 2598/2016/7/1/CFC4 del Registro de este Tribunal, caratulada:

C.C.P. s/ recurso extraordinario

, acerca de la admisibilidad del recurso de extraordinario federal interpuesto por la defensa.

La señora juez A.E.L. dijo:

Habré de expedirme en favor de la concesión del remedio intentado, pues los agravios invocados por el recurrente vinculados al derecho a la defensa en juicio, la libertad ambulatoria y las garantías del debido proceso (arts.

14, 18 y 75 inciso 22 de la C.N.) configuran cuestiones federales suficientes para habilitar la vía extraordinaria que se pretende.

Asimismo, la impugnación ha sido deducida tempestivamente y en las condiciones exigidas por el artículo 15 de la ley 48 y la Acordada 4/07 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Por ello, estimo que corresponde declarar admisible el recurso interpuesto, sin costas (art. 14 de la ley 48, 123 C.P.P.N. y 257 del C.P.C.C.N.).

Tal es mi voto.

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor F. General obrante a fs. 127/130 y vta., que compartimos y hacemos nuestros por razón de la brevedad, proponemos no hacer lugar al recurso extraordinario interpuesto por la defensa oficial de C.P.C., con costas Fecha de firma: 07/08/2017 Alta en sistema: 08/08/2017 Firmado por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA CASACION 1 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #29427168#183960787#20170808083904826 (artículos 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

El señor juez doctor J.C.G. dijo:

Como reiteradamente lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario exige, entre otros requisitos para su procedencia, que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo que en la especie no ocurre.

El recurrente ha basado la impugnación en la reedición de agravios que han tenido adecuada respuesta en esta instancia y en meros juicios discrepantes con el criterio adoptad, lo que...

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