Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 6 de Julio de 2017, expediente FCR 012009733/2013/TO01/28/1
Fecha de Resolución | 6 de Julio de 2017 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA EJECUCION PENAL |
Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia Secretaría de Ejecución Penal Comodoro Rivadavia, 6 de julio de 2017.
VISTOS:
Este incidente de Libertad Condicional N° FCR12009733/2013/TO1/28/1 de A.M.A., desprendido del Legajo de Ejecución de Sentencia Nº
FCR12009733/2013/TO1/28 correspondiente al Expte. Nº FCR12009733/2013/TO1 caratulado: “P., P. y otros s/ infracción ley 23.737”.-
Y CONSIDERANDO:
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Que a fs. 1/vta el Defensor Público Oficial solicitó que su pupila sea incorporada al beneficio de Libertad Condicional, denunciando a tal efecto el domicilio de Pasaje Dujon 41 entre las calles Reconquista y Capitán Oneto de la ciudad de Puerto Deseado, Provincia de Santa Cruz, donde reside su padre R.M.A..
Que a fs. 3 la Actuaria certificó que la condenada se encontrará en condiciones temporales de obtener su libertad condicional el 9 de julio de 2017 atento la Sentencia Interlocutoria de fecha 29/5/2017, y que registra multa impaga de $5.000.-
Que a fs. 24/26 se encuentra glosado el informe del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal que refiere la ausencia de antecedentes computables desde la Sentencia Definitiva de fecha 29/9/2015 de los autos principales.-
Que a fs. 8/9, 13/17 obran los informes correspondientes a las Secciones Asistencia Social, S. y Servicio Criminológico de la Unidad 13 del Servicio Penitenciario Federal que se expiden en forma favorable al beneficio solicitado, dejando constancia que posee conducta ejemplar (10) y concepto muy bueno (10).-
Que a fs. 18/20 se agregó el Acta Nº 133/2017del Consejo Correccional de la unidad carcelaria en la cual sus integrantes, tras analizar y evaluar los antecedentes criminológicos y el tratamiento aplicado, votaron por unanimidad en forma positiva a la incorporación al Régimen de Libertad Condicional de la interna A.M.A..-
Que corrida vista al Ministerio Público Fiscal, dictaminó a fs.27 que corresponde se le otorgue el beneficio de Libertad Condicional, en los términos que doy por reproducidos “brevitatis causa”.-
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Que A.M.A. se encuentra subjetiva y objetivamente habilitada para acceder al instituto previsto en el art. 13 del Código Penal, a partir del 9 de julio de 2017 de conformidad con los arts. 506, 507 y 508 del Código Procesal Penal.-
Que no obstante la acogida favorable que ha de tener la pretensión incoada, su efectivo goce por la condenada queda supeditada al mantenimiento de las condiciones y requisitos que a la...
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