Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 30 de Junio de 2017, expediente FTU 810199/2012/1
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2017 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN 810199/2012 Incidente Nº 1 - IMPUTADO: OCAMPO, M.E. Y OTRO s/INCIDENTE DE FALTA DE ACCION San Miguel de Tucumán, 30 de junio de 2017.- JPA AUTOS Y VISTOS:
Que vienen estos autos a despacho para resolver el pedido de sobreseimiento efectuado por la defensa de los acusados M.E.O. y L.E.O., a fs. 3/5, y CONSIDERANDO:
Que a través del planteo incoado el Sr. Defensor Público Oficial fundamenta su planteo en base a que la conducta imputada es atípica por aplicación del principio de insignificancia, dado que no hay afectación al bien jurídico protegido, no hay dolo de tráfico, se trata de una escasa cantidad (siendo atribuible a cada uno 1,35 gramos de marihuana) y la sustancia estupefaciente que tenían en su poder era de baja dañosidad.
Agrega entre otras, Jurisprudencia de la Cámara Federal de La Plata, Sala II, J.A. 9/11/94, in re “Iurato, M.Á.”, señalo que: “cuando se trata Fecha de firma: 30/06/2017 Alta en sistema: 06/07/2017 Firmado por: DRA. M.A.N., JUEZA DE CAMARA Firmado por: DR. G.E. CASAS, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. C.E.I.J.M., PRESIDENTE Firmado(ante mi) por: DR. HUGO CESAR DEL SUELDO PADILLA, SECRETARIO DE CAMARA #29575845#180772599#20170703111714103 de cantidades insignificantes de droga no pueden dañar el bien jurídico protegido por la ley, la conducta es atípica….”
Finalmente concluye que las afectaciones insignificantes (como las incurridas por sus defendidos) no constituyen una ofensa relevante a los fines de la tipicidad objetiva. Más aun cuando en caso de autos, los hermanos O. declararon su inocencia, se trata de una escasísima cantidad (atribuyéndose a cada uno 1,35 gramos de marihuana), el delito no se consumó, ergo no existe afectación del bien jurídico protegido y además, la sustancia hallada (marihuana) es considerada de baja dañosidad, por lo que debe disponerse el sobreseimiento de sus defendidos.
Que corrida vista al Sr. Fiscal General a fs. 9/10, esta fiscalía considera necesario destacar que impera en nuestro ordenamiento jurídico penal el principio de legalidad, que excluye toda discrecionalidad del Ministerio Publico Fiscal en el ejercicio de la titularidad de la acción penal, de modo que mal podría sostenerse que está habilitada para elegir (cualquiera sea el criterio utilizado a Fecha de firma: 30/06/2017 Alta en sistema: 06/07/2017 Firmado por: DRA. M.A.N., JUEZA DE CAMARA Firmado por: DR. G.E. CASAS, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. C.E.I.J.M...
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