Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 27 de Junio de 2017, expediente FCT 001565/2016/1/CA001

Fecha de Resolución27 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES FCT 1565/2016/1/CA1 Corrientes, veintisiete de junio de dos mil diecisiete.

Y Visto: las actuaciones caratuladas “Incidente de Excarcelación de

G. R. R. N. P.ón Ley 23.737”, E.. N° FCT

1565/2016/1/CA1 del registro de este Tribunal, provenientes del Juzgado Federal

Nº 1 de esta ciudad de Corrientes.

Considerando:

Que ingresan estos obrados a la Alzada en virtud del recurso de apelación

promovido a fs. 25 y vta. por el Sr. Fiscal Federal, contra el auto obrante a fs.

10/16 por medio del cual el juez de anterior grado hizo lugar al pedido de prisión

domiciliaria en favor de la imputada G..

El impugnante se agravia por entender que el resolutorio se encuentra

carente de motivación, por lo que necesariamente deviene en nulo; ya que se

habría evaluado incorrectamente los presupuestos de la ley 24.660, en virtud de

que la situación de la imputada es desconocida para ese M.,

del informe de reincidencia surge que no se acompañaron las fichas dactilares y

no obra informe donde se constate la situación particular de/los menores; el solo

hecho que tenga un/a hijo/a de 5 años no hace a la concesión automática del

beneficio incoado, expresa que sus condiciones de vida no fueron constatadas.

Además la imputada es esposa de quien se encuentra prófugo, por lo que estando

en su domicilio podría entorpecer a su captura. Por otra parte menciona que en el

punto 7 de la resolución se ordenó dar intervención al Patronato de Liberados para

su supervisión, informando que dicho organismo ha cambiado de nombre

dirección de control de ejecución de pena y sus facultades, teniendo hasta la fecha

el control de las personas condenadas y el cumplimiento de la ejecución de la

pena no de procesados por lo que no se podría dar cumplimiento al control de la

Sra. G..

A fs. 48 el Sr. Fiscal General S. mantiene el recurso de apelación

y a fs. 50/51 se agrega el memorial sustitutivo de la audiencia oral, en el que se

reiteran los agravios consignados en el libelo de interposición recursiva.

Asimismo a fs. 54 advertida la falta de intervención del Asesor de

Menores se la otorga, contestándose a fs. 55/56 expresando que en el caso se

encuentran comprometidos intereses de las dos menores, que se halla acreditado

el vínculo maternofilial, que la Sra. G. convive con ellas, que resulta

necesario adoptar la medida judicial menos traumática que no perjudique la salud

psicofísica de los niños. Entre sus fundamentos cita la ley de...

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