Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 28 de Junio de 2017, expediente FPO 005861/2015/TO01/3/1

Fecha de Resolución28 de Junio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS FPO 5861/2015/TO1/3/1 Posadas, 28 de junio de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente incidente de ejecución FPO 5861/2015/TO1/3/1 caratulado “ACOSTA BRITEZ CARLOS ANTONIO /

Incidente de Estimulo Educativo” (Expte. P.. FPO 5861/2015/TO1/3 caratulado “A.B.C.A. s/Condena”), la procedencia de la nueva aplicación del art. 140 de la Ley 24.660, modificado por Ley 26.695, formulada en favor de C.A.A.B. alias “V.J.N.P. y/oF.R.D.D.”; Y CONSIDERANDO:

Que, en fecha 17 de febrero del año 2016, el Excmo.

Tribunal Oral en lo Criminal Federal de esta ciudad, dictó sentencia de conformidad a las normas del Juicio Abreviado en la causa FPO 5861/2015/TO1 del registro de este Tribunal, caratulada “A.B.C.A. s/Uso de Documento Adulterado o Falso (Art. 296)”, condenando a C.A.A.B. alias “V.J.N.P. y/oF.R.D.D.” , paraguayo, titular de la C.I de la República de Paraguay N° 4.571.276 a la pena de TRES AÑOS de prisión de cumplimiento efectivo y costas como AUTOR penalmente responsable del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO declarándolo REINCIDENTE POR PRIMERA VEZ (artículos 29, inciso 3°, 45, 50 y 296 en función del 292, 2° párrafo del Código Penal).

Conforme al cómputo de pena obrante en autos ppales., el encartado de mención agotará su condena el 12 de septiembre de 2018.

Que en esta oportunidad, C.A.A.B., peticiona la aplicación de las previsiones de la Ley 26.695 -Estimulo Educativo-, que modifica el Capítulo VIII arts. 133 al 142 de la Ley 24.660.-

En ese sentido, la Unidad Penal N° 7 de Resistencia del Servicio Penitenciario Federal, que aloja al nombrado, remitió por nota “J”

Nº 3237/2017 las documentales aportadas por la Sección Educación y el acta del Consejo Correccional Nº 459/17, fechada el 3 de mayo de 2.017, en donde ésta certifica los logros educativos obtenidos por el C.A.A.B., a saber; en el año 2016 cursó y aprobó el séptimo grado de la Escuela Primaria, obteniendo el Certificado de Terminación de Estudios Primarios, sumando un total de TRES (3) MESES de reducción en los plazos requeridos para el avance a través de las distintas fases y períodos de la Fecha de firma: 28/06/2017 Alta en sistema: 03/07/2017 Firmado por: NORMA LAMPUGNANI , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.F., SECRETARIO #29714843#182560160#20170628120114850 progresividad del Régimen Penitenciario, conforme lo dispone la escala prevista en el artículo 140 de la Ley 24.660, Decreto Reglamentario nº140/2015 y el informe técnico criminológico en consenso con el área educativa de la Unidad que lo aloja.

Que de ello se dio intervención al Ministerio Público Fiscal, quien a fs. 20/21 y vta. estimó que se puede hacer lugar a la reducción de DOS (2) meses por Séptimo grado de la Escuela Primaria.

Asimismo, expuso que, “A través de la introducción de este régimen de estímulo, el legislador procura que el interno concentre su interés en su educación y, merced a instrucción dentro del penal, pueda adquirir distintos saberes que lo llevara a incorporar la capacidad de comprender y respetar la ley, favorecer su posterior ingreso al mercado laboral y mejorar de esta manera su autoestima y motivación”.-

Aclarando que, “Luego de ciertos avatares jurisprudenciales, la más moderna doctrina judicial de la Cámara Nacional de Casación Penal avalan la interpretación más amplia o comprensiva de la norma, en cuanto a la proyección de los efectos del instituto previstos en el art.

140 de la Ley 24.660 a las normas que rigen las salidas transitorias y la libertad condicional.”-

En ese sentido preciso que, “La reducción de los plazos previstos en el art. 140 ley 24.660 se aplica a los institutos de salidas transitorias, semi libertad, libertad condicional y libertad asistida. La reforma operada no puede interpretarse de un modo que termine por alterar los derechos en definitiva acordados por la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad, dado que se trata de asegurar el derecho a la educación y, sustancialmente, de la adopción de métodos que impliquen un estímulo educativo -como la posibilidad de reducción de los plazos para el avance en las distintas fases y periodos de la progresividad del sistema penitenciario, dispuesta en el art.140 y, en estos casos, cobra vigencia el principio pro homine, interpretado extensivamente todo lo que favorezca la reinserción del penado y restrictivamente todo lo que le limita. Uno de los votos concurrentes agregó que la libertad condicional constituye el cuarto periodo de la progresividad del sistema penitenciario, se encuentra alcanzado por las disposiciones previstas en el art. 140 ley 24.660, sin...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR