Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 30 de Junio de 2017, expediente CCC 068229/2013/TO01/1

Fecha de Resolución30 de Junio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 68229/2013/TO1/1 Buenos Aires, 30 de junio de 2017.-

VISTA:

La solicitud de excarcelación formulada por la defensa oficial a cargo del Dr. I.T., en favor de su defendido A.Z., en esta causa n° 68.229/2013 (interno n° 4444 M.MC).

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Conforme surge de la requisitoria de elevación a juicio de fs. 102/105, se le endilga a Z. el delito de encubrimiento por receptación de cosa proveniente de un delito, con ánimo de lucro (arts.

    45 y 277, inciso 1° “c” y 3° inc “b” del CPPN).

  2. ) La defensa oficial solicita la excarcelación de su asistido bajo caución juratoria y subsidiariamente, solicita se le imponga caución real. Entiende que no existe elemento alguno que haga presumir que su asistido intentará eludir la acción de la justicia o entorpecer la investigación.

    En su presentación, refirió no desconocer que, para el caso de ser condenado, la sanción no podría ser dejada en suspenso y que la situación de Z. no encuadra en los supuestos de los arts. 316 y 317 del CPPN. Pero que, del análisis de las actuaciones se podría inferir un cambio de calificación a encubrimiento simple por no encontrarse acreditado el ánimo de lucro; y que, teniendo en consideración la escala mínima prevista para esa figura penal, la pena a imponer podría sustituirse por la realización de tareas comunitarias –conforme arts. 35 y 50 de la ley 24.660-.

    Por último, argumentó que su asistido refirió haber recibido sólo una citación del tribunal y que, por cuestiones personales no compareció, no habiendo medido la gravedad de ello.

    Fecha de firma: 30/06/2017 Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #30106618#182850996#20170630143247148 3°) Corrida vista del planteo al Sr. Fiscal General, se pronunció en forma negativa al pedido de excarcelación formulado por la defensa.

    En primer lugar, recordó que el encartado ya registra una condena a la pena de tres años de prisión cuyo cumplimiento se dejó en suspenso, por lo que, ello acarraría la imposición de una pena efectiva. También valoró como negativo la declaración de rebeldía dictada a su respecto, y por último, destacó lo avanzado del proceso toda vez que la prueba ya se encuentra proveída.

    Mencionó jurisprudencia y en definitiva se opuso a la concesión del beneficio liberatorio, bajo ningún tipo de caución.

  3. ) Llegado el momento de resolver, adelanto que comparto...

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