Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 26 de Junio de 2017, expediente FSM 001800/2005/TO01/7/1/CFC011

Fecha de Resolución26 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III Causa Nº FSM Cámara Federal de Casación Penal 1800/2005/TO1/7/1/CFC11 “MIÑO, S.D. s/recurso de casación”

REGISTRO NRO. 585/17 la ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de junio del año dos mil diecisiete, se reúne la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los doctores J.C.G., los doctores Á.E.L. y E.R.R., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por el Prosecretaria de Cámara, doctora M.V.P., a los efectos de resolver en la causa Nº FSM 1800/2005/TO1/7/1/CFC1, caratulada: “MIÑO, S.D. s/recurso de casación”, con la intervención del representante del Ministerio Público Fiscal ante esta Cámara, doctor R.O.P. y de la defensora pública oficial coadyuvante Dra. B.L.P., de cuyas constancias RESULTA:

  1. Que el juez de ejecución del Tribunal Oral Federal de San Martín Nº 2, con fecha 26 de diciembre de 2016, en lo que aquí interesa, resolvió no hacer lugar a la libertad condicional de S.D.M. -L.P.U. nro.294.854/C- (fs.

    43/45).

  2. Que contra dicha resolución, interpuso recurso de apelación in forma pauperis el interno M. (fs. 49), el que –

    como recurso de casación- fue fundado a fojas 53/63 por el señor defensor público oficial, doctor S.R.M., el que fue concedido a fojas 64 y vta..

  3. Que el recurrente encauzó su pretensión en el primer motivo previsto en el artículo 456 del ordenamiento ritual.

    En orden a la errónea aplicación de la ley sustantiva, indicó que no se han observado las disposiciones del artículo 13 del Código Penal, y la decisión resulta arbitraria por contar con fundamentos solo aparentes.

    Fecha de firma: 26/06/2017 Alta en sistema: 27/06/2017 Firmado por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARÍA VICTORIA PODESTA, PROSECRETARIA DE CAMARA #29174421#180565936#20170627104809638 Refirió que el juez a quo rechazó el pedido liberatorio por considerar que su pupilo procesal no contaba con un pronóstico de reinserción social favorable.

    Que ello no era así toda vez que M. contaba con conducta muy buena (8) y concepto regular (4) y transitaba la fase de consolidación del régimen de progresividad.

    Recordó que si bien el dictamen del Consejo Correccional incorporado a fojas 8/10 da cuenta de que la autoridad penitenciaria vislumbra un pronóstico de reinserción desfavorable, el informe Técnico Criminológico elaborado por el licenciado en psicología, ayudante de 4ta, J.L.G. -donde relata la historia de vida del interno y detalla las dificultades que padeció-, concluye que M. presenta un pronóstico de reinserción social dudoso.

    Por otra parte, destacó que el informe del área de trabajo, educación y seguridad interna consignó que M. se desempeñaba en forma habitual en el “Taller de Armado de Bolsas”, cursaba el tercer año del nivel secundario y no registraba correctivos disciplinarios desde su ingreso al Complejo Penitenciario Federal II de M.P., en el mes de marzo de 2016.

    Todo ello, a su modo de ver, demuestra un cierto grado de arbitrariedad en la decisión de la administración.

    Destacó que el magistrado de ejecución denegó la libertad condicional de M. por su inobservancia regular de los reglamentos carcelarios ya que su comportamiento denotaba ser contrario a las reglas de convivencia que deben regir en un ámbito carcelario. En este sentido, tuvo en cuenta la multiplicidad de infracciones al régimen de disciplina para los internos que le valió la imposición de diversos correctivos disciplinarios.

    Frente a esto, subrayó que desde la última sanción impuesta (marzo de 2015) que fue tenida en cuenta por el magistrado de ejecución hasta que se dictó la decisión aquí

    Fecha de firma: 26/06/2017 Alta en sistema: 27/06/2017 Firmado por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARÍA VICTORIA PODESTA, PROSECRETARIA DE CAMARA #29174421#180565936#20170627104809638 Sala III Causa Nº FSM Cámara Federal de Casación Penal 1800/2005/TO1/7/1/CFC11 “MIÑO, S.D. s/recurso de casación”

    recurrida, transcurrieron más de veinte meses sin que M. cometiera una nueva infracción a lo que se suma la calificación de su conducta como “muy buena, ocho”, de allí

    que deba concluirse que su defendido ha observado regularmente los reglamentos carcelarios.

    Requirió, en definitiva, que se considere que se aplicó

    erróneamente la ley sustantiva y, por ende, se case la decisión en estudio o, de no compartirse la postura al respecto de la defensa, se anule el auto recurrido y se le conceda la libertad condicional a M..

  4. Que, superada la etapa prevista en los artículos 465, último párrafo y 468 del Código Procesal Penal de la Nación, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación:

    doctores J.C.G., Á.E.L. y E.R.R..

    El señor juez doctor J.C.G. dijo:

    I.I., en cuanto a la admisibilidad del recurso de casación interpuesto, entiendo que resulta procedente en esta instancia el análisis demandado por la defensa conforme lo previsto por el artículo 491 del Código Procesal Penal de la Nación ya que, además, se cumplieron con los recaudos exigidos por el artículo 463 del código de rito.

    A su vez, corresponde a esta Cámara Federal de Casación Penal el control judicial amplio de las cuestiones concernientes a la ejecución de las penas privativas de la libertad.

    En este orden de ideas, la propia ley 24.660 sienta los principios de control judicial y de legalidad. Así, en su artículo 3º somete a permanente control judicial la ejecución Fecha de firma: 26/06/2017 Alta en sistema: 27/06/2017 Firmado por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARÍA VICTORIA PODESTA...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR