Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 22 de Junio de 2017, expediente FCR 091001129/2011/TO01/1/1

Fecha de Resolución22 de Junio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia Secretaría de Ejecución Penal Comodoro Rivadavia, de junio 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Este Incidente de Libertad Asistida de M. Nº

FCR 91001129/2022/TO1/1/1 desprendido del Expte FCR 91001129/2011/TO1.

Y CONSIDERANDO:

Que a fs. 1 la Defensa Pública Oficial la libertad de su asistido Mario

Héctor QUIÑONES con fundamento en que éste se encuentra en condiciones de acceder al

instituto de la “libertad Asistida” a partir del 21 de junio de 2017, en concordancia con el

art. 13 del CP.

Que a fs. 4 el Actuario certificó que la pena de QUIÑONES vence el 20 de

diciembre 2017, y que el plazo para acceder a la Libertad Asistida se cumple el día 21 de

junio de 2017.

Que a fs. 6/9 se glosaron los informes del Registro Nacional de Reincidencia

y Estadística Criminal que refieren la ausencia de antecedentes computables desde esta

causa.

Que a fs. 10/12 se agregaron las actuaciones remitidas, vía email, por la

Unidad 6 del Servicio Penitenciario Federal consistentes el informe técnico criminológico,

en el que se destaca la opinión negativa a la libertad asistida del interno, atento que no

estarían dadas las condiciones para la posibilidad de un egreso anticipado. Asimismo

refiere que “Hoy se infieren riesgos para sí y para terceros.

Que corrida vista a las partes del informe criminológico la Defensa Pública

Oficial insistió a fs. 14 vta. en la soltura anticipada refiriendo que la opinión negativa se

emite sin sustento alguno y que no existe razón alguna para rechazar la libertad. A su vez el

Ministerio Público Fiscal, a fs. 15 emite su dictamen en el sentido que corresponde se

rechace la pretensión liberatoria defensista en los términos a los que nos remitimos en

honor a la brevedad.

La ley 24.660 en el art. 54 establece que “La libertad asistida permitirá al

condenado sin la accesoria del artículo 52 del Código Penal, el egreso anticipado y su

reintegro al medio libre seis meses antes del agotamiento de la pena temporal. El juez de

ejecución o juez competente, a pedido del condenado y previo los informes del organismo

técnicocriminológico y del consejo correccional del establecimiento, podrá disponer la

incorporación del condenado al régimen de libertad asistida. El juez de ejecución o juez

competente podrá denegar la incorporación del condenado a este régimen sólo

excepcionalmente y cuando considere, por resolución fundada, que el egreso puede

constituir un grave riesgo para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR