Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 22 de Junio de 2017, expediente FCR 091001129/2011/TO01/1/1
Fecha de Resolución | 22 de Junio de 2017 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA EJECUCION PENAL |
Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia Secretaría de Ejecución Penal Comodoro Rivadavia, de junio 2017.
AUTOS Y VISTOS:
Este Incidente de Libertad Asistida de M. Nº
FCR 91001129/2022/TO1/1/1 desprendido del Expte FCR 91001129/2011/TO1.
Y CONSIDERANDO:
Que a fs. 1 la Defensa Pública Oficial la libertad de su asistido Mario
Héctor QUIÑONES con fundamento en que éste se encuentra en condiciones de acceder al
instituto de la “libertad Asistida” a partir del 21 de junio de 2017, en concordancia con el
Que a fs. 4 el Actuario certificó que la pena de QUIÑONES vence el 20 de
diciembre 2017, y que el plazo para acceder a la Libertad Asistida se cumple el día 21 de
junio de 2017.
Que a fs. 6/9 se glosaron los informes del Registro Nacional de Reincidencia
y Estadística Criminal que refieren la ausencia de antecedentes computables desde esta
causa.
Que a fs. 10/12 se agregaron las actuaciones remitidas, vía email, por la
Unidad 6 del Servicio Penitenciario Federal consistentes el informe técnico criminológico,
en el que se destaca la opinión negativa a la libertad asistida del interno, atento que no
estarían dadas las condiciones para la posibilidad de un egreso anticipado. Asimismo
refiere que “Hoy se infieren riesgos para sí y para terceros.
Que corrida vista a las partes del informe criminológico la Defensa Pública
Oficial insistió a fs. 14 vta. en la soltura anticipada refiriendo que la opinión negativa se
emite sin sustento alguno y que no existe razón alguna para rechazar la libertad. A su vez el
Ministerio Público Fiscal, a fs. 15 emite su dictamen en el sentido que corresponde se
rechace la pretensión liberatoria defensista en los términos a los que nos remitimos en
honor a la brevedad.
La ley 24.660 en el art. 54 establece que “La libertad asistida permitirá al
condenado sin la accesoria del artículo 52 del Código Penal, el egreso anticipado y su
reintegro al medio libre seis meses antes del agotamiento de la pena temporal. El juez de
ejecución o juez competente, a pedido del condenado y previo los informes del organismo
técnicocriminológico y del consejo correccional del establecimiento, podrá disponer la
incorporación del condenado al régimen de libertad asistida. El juez de ejecución o juez
competente podrá denegar la incorporación del condenado a este régimen sólo
excepcionalmente y cuando considere, por resolución fundada, que el egreso puede
constituir un grave riesgo para...
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