Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 23 de Junio de 2017, expediente FSA 003229/2017/1/CA001

Fecha de Resolución23 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 3229/2017/1/CA1 Salta, 23 de junio de 2017.

Y VISTA:

Esta causa nro. FSA 3229/2017/1/CA1 caratulada: “Incidente de Excarcelación de V.R., E.”, originaria del Juzgado Federal de Primera Instancia de San Ramón de la Nueva Orán, y RESULTANDO:

  1. Que se remiten estas actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs.18/24 por la Defensora Oficial del imputado E.V.R. en contra del auto por el que se denegó su excarcelación el 11/4/17 (cfr.

    fs.13/16).

    Señaló la defensa que le causó agravio la resolución por carecer de fundamento suficiente, puesto que no se expresó de manera objetiva y circunstanciada cuáles serían los riesgos procesales que concurrirían en caso de conceder la libertad al imputado. Alegó que el instructor denegó el pedido basado principalmente en el delito que se le imputó a V.R..

    Indicó que no existe riesgo procesal ni peligro de fuga, puesto que no hay modo de que el nombrado pueda entorpecer la investigación o manipular sus resultados.

  2. Que, por su parte, el F. General S. a fs. 35/37 consideró que no corresponde hacer lugar al recurso por cuanto la conducta desplegada por el imputado tiene una pena que excede el máximo establecido por la legislación para Fecha de firma: 23/06/2017 Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado por: A.A.C. Firmado por: L.R.R.B. Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #29613893#182114099#20170623075300781 la concesión del beneficio, a la vez que destacó que su mínimo impide que la eventual condena sea de ejecución condicional.

    Así, estimó que debe tenerse en cuenta la gravedad de la naturaleza de los hechos que se le atribuyen a V., la elevada pena prevista en abstracto y que por su modalidad es posible que no se esté ante un hecho aislado, sino que se trate de una organización dedicada al tráfico de estupefacientes, destacando que el imputado provenía desde Santa Cruz (Bolivia)

    con destino a la provincia de Buenos Aires.

    Enfatizó que V.R. tiene nacionalidad boliviana y cuenta con familia y conocidos en aquel país, circunstancia que demuestra su falta de arraigo y hace aplicable una restricción de mayor entidad coercitiva ante el riesgo de fuga del encartado.

    CONSIDERANDO:

    Los Dres. R.R.-BaldiC. y E.S. dijeron:

  3. Que respecto a los agravios expresados por el recurrente, es necesario referirse a la supuesta carencia de fundamentos de la resolución de fs. 13/16.

    Contrariamente a lo afirmado por la defensa, el resolutorio que rechaza la excarcelación del imputado se encuentra debidamente fundado, porque determina las razones por las que el juez consideró que debía denegarse el beneficio requerido. Para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR