Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 22 de Junio de 2017, expediente FRE 007580/2016/1/CFC001

Fecha de Resolución22 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FRE 7580/2016/1/CFC1 Zabala, C.J. s/recurso de casación”

Registro nro.: 552/17 Buenos Aires, 22 de junio de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en esta causa nº FRE 7580/2016/1/CFC1, caratulada: “Z., C.J. s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

La señora juez A.E.L. dijo:

Habré de dejar a salvo mi opinión en favor de la concesión del recurso interpuesto, pues en virtud de los agravios invocados por el recurrente vinculados a la posible afectación del derecho a la libertad ambulatoria y a las garantías derivadas del debido proceso (arts. 18 y 75 inciso 22 de la CN; 7 y 8.2.h de la CADH; 9 y 14 del PIDCyP) entiendo que nos encontramos en presencia de una cuestión federal, que fue debidamente fundada por el impugnante, razón por la cual, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “Di Nunzio” (Fallos, 328:1108), el recurso deducido resulta admisible, sin costas.

En razón de ello, considero que correspondería dar trámite al planteo casatorio en cuestión y, en consecuencia, debería fijarse la audiencia prevista por el art. 465 bis del C.P.P.N.

El señor juez doctor J.C.G. dijo:

Que si bien este Tribunal tiene dicho que la decisión que restringe la libertad del encartado con anterioridad al fallo final de la causa ocasiona un perjuicio que podría resultar prima facie de imposible reparación ulterior, y por tanto resulta equiparable a una sentencia definitiva en los Fecha de firma: 22/06/2017 Alta en sistema: 23/06/2017 Firmado por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA CASACION 1 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARÍA VICTORIA PODESTA, PROSECRETARIA DE CAMARA #29114780#181190278#20170623090517243 términos previstos en el artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación según lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “Di Nunzio, B.H. s/

excarcelación” (causa nro. 107572, D.199, XXXIX), para habilitar la vía intentada es necesario que se halle además involucrada en el caso alguna cuestión federal (en igual sentido CSJN en Fallos: 307:549; 310:1835; 311:652 y 667; 314:791 y 316:1934), la que no se verifica en el sub lite, desde que la parte recurrente no consigue demostrar el vicio jurídico que alega, al...

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