Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 14 de Junio de 2017, expediente FPO 004490/2014/TO01/3/1

Fecha de Resolución14 de Junio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS FPO 4490/2014/TO1/3/1 Posadas, 14 de junio de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente Incidente de Libertad Condicional FPO N° 4490/2014/TO1/3/1 caratulado “VILLALBA RAMON”

(Expediente Principal FPO N° 4490/2014/TO1/3 caratulado “V.R. s/ Legajo de Ejecución Penal”), la procedencia de la libertad condicional del encartado R.V., Y CONSIDERANDO:

Que, R.V., argentino, titular del D.N

19.006.592, fue condenado el día 27 de julio del año dos mil dieciséis, por el Excmo. Tribunal Oral en lo Criminal Federal de esta ciudad, en la causa N°

FPO 4490/2014/TO1 caratulada “V.R. s/INFRACCION LEY 23.737” a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, multa mínima, accesorias legales y costas, como AUTOR penalmente responsable del delito de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES (artículo 5 inciso “c” de la Ley 23.737; artículos 12, 29 inciso 3° y 45 del Código Penal).

Surge de autos principales que R.V. cumplió las dos terceras partes de su condena el pasado 27 de abril del corriente año, según cómputo de pena practicado.

Encontrándose radicada la presente causa por ante el Juzgado de Ejecución Penal Federal, y con cumplimiento de la fecha señalada anteriormente, se ofició al Patronato de Liberados de la Provincia de Misiones para que designe personal idóneo y se constituya en la comunidad aborigen M. de la localidad de Puerto Iguazú, lugar donde se domicilia el encartado, a los fines de la elaboración y remisión de un informe social, atento a que R.V. se encuentra cumpliendo pena en la modalidad de prisión domiciliaria, así como también se solicitaron los informes actualizados al Registro Nacional de Reincidencia a fin de poder resolver su libertad condicional.

De las documentales remitidas por la citada institución, surge que el domicilio fijado a los fines del art. 13 inc. 1º del Código Penal se sitúa en la comunidad indígena de M., ubicada en la localidad de Puerto Iguazú, provincia de Misiones, domicilio donde actualmente el condenado se encuentra cumpliendo con prisión domiciliaria.

Que, R.V., vive en la comunidad aborigen denominada “Mbororé”, junto a su esposa, E.R. y a sus cuatro hijos menores de edad, siendo su esposa quien trabaja como empleada y aporta dinero –percibiendo alrededor de $200 por día de trabajo- para la manutención del hogar familiar. La vivienda está construida con maderas, techo de chapa de Fecha de firma: 14/06/2017 Alta en sistema: 19/06/2017 Firmado por: NORMA...

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