Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 27 de Abril de 2017, expediente FCT 006021/2015/1/CA001

Fecha de Resolución27 de Abril de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES FCT 6021/2015/1/CA1 Corrientes, veintisiete de abril de dos mil diecisiete.

Y Visto: las actuaciones caratuladas “Incidente de excarcelación de

E., J. A. P.ón Ley 23.737”, E.. N° FCT

6021/2015/1/CA1 del registro de este Tribunal, provenientes del Juzgado Federal

Nº 2 de esta Ciudad.

Considerando:

Que ingresan estos obrados a la Alzada en virtud del recurso de apelación

promovido por el Sr. Fiscal Federal a fs. 15/16, contra el auto de fs. 09/10 y vta.

por medio del cual el juez de anterior grado concedió la excarcelación al

imputado J..

A fs. 26 obra inhibición formulada por el Sr. Juez de Cámara, Dr.

R. González, para seguir entendiendo en la tramitación del presente

recurso, en razón de ser cónyuge de la Sra. Defensora Oficial, quien interviene

como defensora del imputado en autos.

El impugnante se agravia indicando que el J. a cuyo cargo se halla la

instrucción de la causa, no ha materializado una acabada evaluación del conjunto

de los presupuestos legales establecidos en el código de rito, sino sólo algunos de

ellos para conceder la excarcelación al imputado. Refiere que el instructor habría

analizado dos entrevistas a vecinos que no pueden ser valorados como un informe

socio ambiental, debido a que no se puede determinar ni arraigo laboral ni

domiciliario, cuestionando asimismo el hecho de que no se le haya notificado el

informe incorporado. Sostiene que el imputado fue detenido al momento que

transportaba cinto noventa y cuatro kilos doscientos cincuenta gramos (194, 250

kgr.) de sustancia estupefaciente. Manifiesta que la regla de la excarcelación es de

interpretación flexible y debe ser complementada con el test mínimo de los tres

indicadores de fuga o entorpecimiento judicial: el peso de las pruebas de cargo

conocidas por el imputado, su personalidad y situación particular, así como la

actitud procesal respecto de la investigación de la verdad. Alega la imposibilidad

de condena condicional en los términos del art. 26 y a la necesidad de un

adecuado análisis e interpretación de los art. 316 y 319 del CPPN. Manifiesta que

el imputado había sido indagado por los hechos que fueron calificados en la ley

23.737, art. 5 inc. C sin indicar la modalidad, pero que en la resolución por la

cual se concedió la excarcelación se tuvo dicho que fue en la modalidad de

transporte de estupefacientes. Sostiene finalmente que la entidad del hecho impide

conceder el beneficio y que el delito en cuestión genera un peligro no sólo para

las víctimas de ese flagelo (consumidores de estupefacientes) sino también para la

sociedad en su conjunto por las serias y profundas problemáticas que se generan

en el seno familiar y en la comunidad. Cita jurisprudencia en apoyo de su postura

y hace reserva del caso federal.

En concordancia con la Acordada N° 82/10 de esta Cámara y art. 454 del

CPPN (ley 26.374), a fs. 33/34 y vta. se agregó el memorial sustitutivo en el que

se reiteran y profundizan los agravios consignados en el memorial de

interposición. Así, en dicha oportunidad, el Sr. Fiscal General refirió que la

resolución que apela resulta prematura debido a que se concedió dicho beneficio a

sólo un mes de haberse producido la detención del imputado, sin haber realizado

medidas tendientes a determinar la existencia o no de una organización dedicada

al tráfico de estupefacientes. Manifiesta que al momento de la aprehensión

E. se desplazaba en un vehículo del cual tenía autorización para conducir,

pero que estaba inscripto a nombre de otra persona. Agrega que del acta del

procedimiento surge que se habría secuestrado en poder del mismo teléfonos

celulares sobre los cuales se habrían ordenado pericias, sin que hasta el momento

se obtenga el resultado. Sostiene que el imputado en su declaración indagatoria

manifestó que previamente a su detención se hallaba en contacto con una persona

de nombre B., por lo que la pericia de los teléfonos podría llevar a localizar a

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR