Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 13 de Junio de 2017, expediente FSA 005194/2016/1/CA001

Fecha de Resolución13 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 5194/2016/1/CA1 Salta, 13 de junio de 2017.

Y VISTA:

Esta causa N° FSA 5194/2016/1/CA1 caratulada: “INCIDENTE DE ENTREGA DE BIENES REGISTRABLES DE FUERTES, G.F. POR INFRACCIÓN A LA LEY 22.415”, originaria del Juzgado Federal Nº 1 de Jujuy y; RESULTANDO:

1) Que se elevan a esta Alzada las actuaciones de referencia en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Fiscal Federal en contra del punto I de la resolución de fs. 27/29 por la cual se dispuso la entrega en calidad de depositario judicial a L.D.L. del vehículo marca Volkswagen, dominio GMY-351 secuestrado en la causa.

2) Que las actuaciones principales de las cuáles se desprende este incidente, se iniciaron el 15 de abril de 2016 a horas 22:00, a raíz de un operativo efectuado por personal de la Sección “Tres Cruces” de Gendarmería Nacional sobre la Ruta Nacional Nº 9, oportunidad en la que arribó al puesto de control, un vehículo marca Volkswagen, modelo Gol 1.6, dominio GMY-

351, conducido por G.F.F., quien exhibió la cédula del mismo, en la que figuraba como titular R.S.G..

Al realizarse la inspección ocular sobre el rodado, se logró el secuestro de 32 celulares marca Nokia, Fecha de firma: 13/06/2017 Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #28329170#175139525#20170613115141052 Samsung y M.; doce cargadores marca M. y Samsung y diez auriculares marca Samsung acondicionados en el torpedo, capot y estéreo, con un valor en plaza de $135.288, 51 y se dispuso el secuestro del automotor.

2.1) Que a fs. 12 y vta., G.F.F. con el patrocinio letrado del Dr. O.A.C. solicitó la devolución vehículo como así también la verificación del mismo, toda vez que se encontraba imposibilitado de iniciar los trámites de registración al no poder ser verificado el número de chasis y de motor por parte de la autoridad competente, adjuntando a su participación copias certificadas de la siguiente documentación: consulta de legajo referente al vehículo dominio GYM-351 expedida por “Gestoría San Marcos”, formulario 08 firmado por el titular registral -R.S.G.-, título del automotor y boleto de compraventa de fecha 11/4/16, copia simple de su DNI, certificado de revisación técnica vehicular, acta de fecha 16/4/16 labrada por la Prevención de la Sección “Tres Cruces” y acta y boleta de incautación (cfr. fs. 1/11).

Que corrida vista al Fiscal Federal, el representante de la vindicta pública a fs. 16 consideró que no correspondía la devolución del rodado, toda vez que el solicitante no acreditó titularidad registral. Respecto al pedido de realizar la verificación...

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