Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 9 de Junio de 2017, expediente FSA 018521/2016/1/CA001

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I ta, 9 de junio de 2017.

Y VISTO:

Este incidente N° FSA 18521/2016/1/CA1 caratulado “L.T., R.A. s/Incidente de excarcelación”, procedente del Juzgado Federal de Jujuy N° 2; Y RESULTANDO:

  1. Que se elevan estas actuaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensa de R.A.L.T. (fs. 27/30 vta.), en contra de la resolución del 7/3/17 (fs. 17/20 vta.) por la que se denegó su excarcelación.

    El recurrente sostuvo que el decisorio de grado vulneró las garantías establecidas en nuestra Carta Magna y los tratados internacionales con jerarquía constitucional.

    Alegó que el Instructor fundamentó su decisión, basándose exclusivamente en un virtual riesgo procesal creado a partir de la calidad de extranjero que reviste su defendido.

    Replicó que L.T. posee arraigo en la Provincia de Jujuy, en el domicilio de la Sra. C.H., con quien mantiene una relación sentimental.

    Indicó que la escala penal del delito atribuido a Llanos Tejerina oscila entre los 3 a 12 años de prisión, de modo que la eventual condena que pudiera imponérsele podría ser de ejecución condicional.

    Por su parte, el Defensor Oficial ante esta Alzada requirió que se tenga por fundado el recurso con los argumentos esgrimidos por su par de la instancia anterior (fs. 52).

  2. Que, por el contrario, el F. General S., estimó que no corresponde hacer lugar al recurso de apelación por cuanto la conducta desplegada por L.T. tiene una pena que excede el máximo establecido por la legislación para la concesión del beneficio, a la vez que su mínimo impide que la eventual condena sea de ejecución condicional (fs. 55/57 vta.).

    Fecha de firma: 09/06/2017 Firmado por: A.A.C. Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado por: L.R.R.B. Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #29434830#180991537#20170609075055111 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I Así, consideró que debe tenerse en cuenta la naturaleza del delito, las circunstancias en las que se desarrollaron los hechos y su gravedad, la cantidad de estupefaciente encontrado en la mochila del imputado (12 paquetes de marihuana con un peso total de 488,26 gramos), la modalidad utilizada para el ocultamiento y transporte del toxico, y la contundencia de las pruebas reunidas en la causa principal.

    A su vez destacó que L.T. tiene nacionalidad boliviana y no cuenta con trabajo estable, circunstancia que demuestra su falta de arraigo.

    CONSIDERANDO:

    Los doctores R.R.-BaldiC. y E.S. dijeron:

  3. Que la causa principal en la que L.T. se encuentra detenido está radicada desde el 4/4/17 ante el Tribunal Oral Federal de Jujuy, conforme se advierte del registro del sistema Lex 100.

    En esas condiciones, corresponde señalar que en incidencias...

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