Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL, 8 de Junio de 2017, expediente FLP 045485/2016/1/CA002

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 45485/2016/1/CA2 La Plata, 8 de junio de 2017.

VISTO: Este expediente FLP 45485/2016/4/CA1 (Reg. Int. 8861), caratulado: “Incidente de excarcelación a favor de V P R”, procedente del Juzgado Federal de Junín.

Y CONSIDERANDO:

EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:

  1. Llegan estas actuaciones a conocimiento de la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Señor Defensor Oficial, Dr. A.M.H., en representación de P R V, contra la resolución que no hizo lugar a la solicitud de excarcelación en favor del nombrado (ver fs. 77/86 y 71/75, respectivamente).

  2. El Sr. Defensor se agravió, en primer lugar, porque el juez no hizo lugar a la excarcelación solicitada a pesar de que el Ministerio Público Fiscal había dictaminado hacer lugar al petición efectuada.

    En virtud de ello, entiende que la resolución cuestionada resulta violatoria a los artículos resulta violatoria de los artículos 18 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, y de distintos tratados internacionales, en la medida en que el J. ha excedido sus facultades jurisdiccionales, configurando ello una clara violación del modelo acusatorio.

    En ese sentido destaca la necesidad de dicidir las funciones acusatorias y decisoria en el marco de un proceso penal, y esa tajante división de funciones tiene estrecha relación con la garantía de imparcialidad, como elemento constitutivo del debido proceso.

    Por otra parte, señala que la resolución en crisis carece por completo de fundamentación, y que la afirmación efetuada sobre la posibiñidad de afectación de la investigación o un eventual intento de evadir el accionar de la justicia, no pasan de ser formulas vagas y abstractas que nada dicen de la realidad del caso.

    Fecha de firma: 08/06/2017 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA INTEGRANTE Firmado(ante mi) por: I.E.S., #29235512#180870142#20170608124506097 Sobre ese punto, el magistrado no explica con fundamentos autonomos la necesidad de mantener el arresto de V, no fundamenta cual son los riesgos procesales ni sobre que elementos se funda, sino que simplemente menciona la calificación legal atribuida al hecho y su correspondiente escala penal, para de allí presuponer la existencia de dichos riesgos.

    En otro orden de ideas, se agravia por del fundamento del juez de que aún restan tomarse medidas de prueba, pues dichas medidas están vinculadas con las situacion procesal de otros imputados y...

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