Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 6 de Junio de 2017, expediente CCC 067110/2016/TO01/2/1
Fecha de Resolución | 6 de Junio de 2017 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal N° 30 de la Capital Federal CCC 67110/2016/TO1/2/1 Buenos Aires, 6 de junio de 2017.-
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver sobre el pedido de excarcelación efectuado por la señora Defensora Pública Coadyuvante, doctora N.S.S. a favor del imputado S.E.D., en la presente causa nº 5105 del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 30 de la Capital Federal.
Y CONSIDERANDO:
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Que, la doctora N.S.S. solicitó la excarcelación de su defendido S.E.D., por aplicación de lo normado por el art. 317 inc. 1º del C.P.P.N. (ver fs.1).
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A su turno, la señora A.F., doctora C.T., teniendo en cuenta el acuerdo de juicio celebrado, se expidió en términos favorables a la concesión del instituto peticionado, bajo caución juratoria (ver fs. 3).
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Que, en el día de la fecha se presentó en los autos principales un acuerdo celebrado entre las partes en los términos del art. 431 bis del C.P.P. –el que ¨prima facie¨, estimo procedente-, por medio del cual, la representante del Ministerio Público Fiscal, con la conformidad del nombrado en el epígrafe y su defensora, solicitó se imponga a S.E.D. la pena de cinco meses de prisión, cuyo cumplimiento puede ser dejado en suspenso y costas procesales, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de hurto –tres hechos-, resistencia a la autoridad y robo, en grado de tentativa, todos en concurso real entre sí (arts. 42, 45, 55, 162, 164 y 239 del C.P.) –ver fs. 367/368 del principal-
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Ahora bien, considero que la situación procesal del nombrado se encuadra en el supuesto previsto por el art. 317 inc. 1º, en función del art. 316 del C.P.P.N.; ya que atento el acuerdo de juicio abreviado descripto, ¨prima facie¨ corresponderá en las presentes actuaciones una condena de ejecución condicional; entendiendo la suscripta que resulta suficiente una caución de tipo juratoria, a fin de asegurar la futura comparecencia del procesado ante los llamados del Tribunal.
Por todo ello, citas legales efectuadas y oída que fuera la señora F. General; RESUELVO:
CONCEDER a S.E.D., la EXCARCELACIÓN BAJO CAUCIÓN JURATORIA, en la presente causa nº 5105, de conformidad con lo previsto Fecha de firma: 06/06/2017 Alta en sistema: 07/06/2017 Firmado por: M.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #30003607#180727689#20170606141527161 por los arts. 317 inc. 1º, en función del art. 316 del C.P.P., 320 y 321 del C.P.P., y en consecuencia, disponer la inmediata libertad del nombrado –en el día de la fecha- la que deberá hacerse efectiva, desde la División Alcaidía de la Superintendencia de Investigaciones de la Policía Federal Argentina, siempre y cuando no medie respecto de éste, orden restrictiva de libertad emanada de autoridad competente.
Lábrese el acta respectiva por Secretaría y líbrense los oficios de libertad.
N..
Ante mí:
En la fecha se libraron oficios y cédulas de notificación electrónica a las partes. Conste Buenos Aires, 6 de junio de 2017.-
Al señor Director Nacional del Servicio Penitenciario Federal Doctor Emiliano Blanco Fecha de firma: 06/06/2017 Alta en sistema: 07/06/2017 Firmado por: M.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #30003607#180727689#20170606141527161 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal N° 30 de la Capital Federal CCC 67110/2016/TO1/2/1 S/D.-
Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en mi carácter de Juez de Cámara, integrante del Tribunal Oral en lo...
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