Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 6 de Junio de 2017, expediente CCC 067110/2016/TO01/2/1

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal N° 30 de la Capital Federal CCC 67110/2016/TO1/2/1 Buenos Aires, 6 de junio de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver sobre el pedido de excarcelación efectuado por la señora Defensora Pública Coadyuvante, doctora N.S.S. a favor del imputado S.E.D., en la presente causa nº 5105 del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 30 de la Capital Federal.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, la doctora N.S.S. solicitó la excarcelación de su defendido S.E.D., por aplicación de lo normado por el art. 317 inc. 1º del C.P.P.N. (ver fs.1).

  2. A su turno, la señora A.F., doctora C.T., teniendo en cuenta el acuerdo de juicio celebrado, se expidió en términos favorables a la concesión del instituto peticionado, bajo caución juratoria (ver fs. 3).

  3. Que, en el día de la fecha se presentó en los autos principales un acuerdo celebrado entre las partes en los términos del art. 431 bis del C.P.P. –el que ¨prima facie¨, estimo procedente-, por medio del cual, la representante del Ministerio Público Fiscal, con la conformidad del nombrado en el epígrafe y su defensora, solicitó se imponga a S.E.D. la pena de cinco meses de prisión, cuyo cumplimiento puede ser dejado en suspenso y costas procesales, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de hurto –tres hechos-, resistencia a la autoridad y robo, en grado de tentativa, todos en concurso real entre sí (arts. 42, 45, 55, 162, 164 y 239 del C.P.) –ver fs. 367/368 del principal-

  4. Ahora bien, considero que la situación procesal del nombrado se encuadra en el supuesto previsto por el art. 317 inc. 1º, en función del art. 316 del C.P.P.N.; ya que atento el acuerdo de juicio abreviado descripto, ¨prima facie¨ corresponderá en las presentes actuaciones una condena de ejecución condicional; entendiendo la suscripta que resulta suficiente una caución de tipo juratoria, a fin de asegurar la futura comparecencia del procesado ante los llamados del Tribunal.

    Por todo ello, citas legales efectuadas y oída que fuera la señora F. General; RESUELVO:

    CONCEDER a S.E.D., la EXCARCELACIÓN BAJO CAUCIÓN JURATORIA, en la presente causa nº 5105, de conformidad con lo previsto Fecha de firma: 06/06/2017 Alta en sistema: 07/06/2017 Firmado por: M.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #30003607#180727689#20170606141527161 por los arts. 317 inc. 1º, en función del art. 316 del C.P.P., 320 y 321 del C.P.P., y en consecuencia, disponer la inmediata libertad del nombrado –en el día de la fecha- la que deberá hacerse efectiva, desde la División Alcaidía de la Superintendencia de Investigaciones de la Policía Federal Argentina, siempre y cuando no medie respecto de éste, orden restrictiva de libertad emanada de autoridad competente.

    Lábrese el acta respectiva por Secretaría y líbrense los oficios de libertad.

    N..

    Ante mí:

    En la fecha se libraron oficios y cédulas de notificación electrónica a las partes. Conste Buenos Aires, 6 de junio de 2017.-

    Al señor Director Nacional del Servicio Penitenciario Federal Doctor Emiliano Blanco Fecha de firma: 06/06/2017 Alta en sistema: 07/06/2017 Firmado por: M.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #30003607#180727689#20170606141527161 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal N° 30 de la Capital Federal CCC 67110/2016/TO1/2/1 S/D.-

    Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en mi carácter de Juez de Cámara, integrante del Tribunal Oral en lo...

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