Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 2 de Junio de 2017, expediente FRO 026352/2016/1/CA001

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B P/Int. Rosario, 2 de junio de 2017.

Visto en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente Nº FRO 26352/2016/1/CA1, caratulado “Incidente de Devolución en autos VIDAURRE, A.A. por Infracción Ley 22.415” (del Juzgado Federal, Secretaría Penal de la ciudad de Rafaela), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de L.V.M. (fs. 13/15 vta.) contra la Resolución Nº 225/16, mediante al cuál no se hizo lugar al pedido de restitución del automóvil Dominio JHX-126 deducido por la nombrada (fs. 9 y vta.).

Concedida dicho recurso (fs. 16), los autos se elevaron a la Alzada (fs. 19). Recibidos en esta S. “B” (fs. 21), se designó audiencia oral para informar, poniéndose de conocimiento de las partes, la opción por la modalidad escrita establecida en la Acordada Nº 161/2016 (fs. 22). Agregadas las minutas presentadas por el representante del Ministerio Público Fiscal (fs. 23) y por la U recurrente (fs. 24/27), se labró el acta pertinente (fs. 28), quedando los presentes en estado de ser resueltos.

El Dr. T. dijo:

  1. ) La defensa sostiene que en la causa no se encuentran reunidos, suficientes elementos de convicción para sospechar la existencia de una conducta atribuible como ilícito penal. Considera no probado que los ocupantes del vehículo hubieran traspuesto la frontera nacional con la mercadería cuestionada.

    Refiere al estado de inocencia, al debido proceso regular y al derecho de la propiedad privada. Enfatiza la falta de probanza de delito, aduciendo que ni siquiera se presenta el ilícito en grado de probabilidad.

    Reseña que el secuestro no constituye la pérdida del derecho de propiedad sobre la cosa o bien afectado.

    Manifiesta que la devolución del rodado en manos de su propietaria, en nada perjudicará la investigación y el esclarecimiento de la verdad.

    Fecha de firma: 02/06/2017 Alta en sistema: 05/06/2017 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #28629470#180358041#20170602095147450 Agrega que el vehículo fue suficientemente documentado en el procedimiento practicado por la preventora, sin que éste presentara irregularidad alguna.

    Destaca que L.V.M., es propietaria de la unidad, sin estar imputada en la causa, habida cuenta que no ocupaba el rodado al momento del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR