Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 19 de Mayo de 2017, expediente CCC 065006/2016/TO02/1

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 65006/2016/TO2/1 Buenos Aires, 19 de mayo de 2017.

Y VISTA:

Para resolver en la presente causa n° 65.006/16 sobre el pedido de excarcelación de N.E.F. en los términos previstos por el art. 317, inc. 5° del Código Procesal Penal de la Nación.

Y CONSIDERANDO:

1) La defensa del imputado solicitó la excarcelación de su asistido en los términos del art. 317, inc. 5° del CPPN, con fundamento en que F. ha cumplido en detención el lapso suficiente para obtener la libertad condicional, ello en base a la pena que se pactó en el acuerdo de juicio abreviado al arribó con la fiscalía en el día de la fecha.

Agregó que su asistido cumple con el requisito de observar los reglamentos carcelarios, en virtud de registrar buen comportamiento, dado que ha sido calificado con conducta nueve (9) y que, en consecuencia, no existirían motivos para suponer que F. en caso de serle concedida la excarcelación intentará eludir el accionar de la justicia.

2) Corrida la vista al Sr. Fiscal General, se manifestó

favorablemente a la concesión del beneficio, de acuerdo a lo motivos expuestos en su dictamen de fs. 29.

Allí, destacó que teniendo en cuenta el monto de la pena solicitada en el acuerdo de juicio abreviado suscripto en el día de la fecha y el tiempo que el imputado lleva privado de su libertad para esta causa y los que registra en la causa que se unifica, cumple con el requisito temporal que exige el art. 13 del C.P.

A su vez, valoró que F. no registra sanciones disciplinarias en la unidad, considerando que ha cumplido regularmente los reglamentos carcelarios.

Fecha de firma: 19/05/2017 Alta en sistema: 22/05/2017 Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #29144554#179303815#20170519152501663 Por último, señaló que previo a otorgársele el beneficio en cuestión, debería constatarse el domicilio en el cual residiría F..

3) Cabe destacar que las partes en el día de la fecha suscribieron un acuerdo de juicio abreviado en el cual, el F. General, solicitó se condene a N.E.F. como autor del delito de robo agravado por haber sido cometido con armas en grado de tentativa y en consecuencia se le imponga la pena de dos años y seis meses de prisión y costas. Asimismo, requirió que, en definitiva, se lo condene a la pena única de tres años de prisión y costas, comprensiva de la que se le imponga en las presentes actuaciones y la pena de un año de prisión en suspenso y costas que le fuere impuesta en la causa n° 4258 del registro del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 12 por considerarlo autor del delito de robo simple en grado de tentativa.

4) Puestos a resolver y en coincidencia con lo dictaminado por el F. General, consideramos que la excarcelación de F. solicitada por su defensa, resulta procedente, al encontrarse reunidos los requisitos exigidos en el art. 317, inc. 5° del CPPN, sin verificarse en el caso los riesgos procesales previstos en el art. 319 del ritual que podrían operar como un obstáculo para ello.

En efecto, debemos destacar que el encausado se encuentra en condiciones temporales de acceder a la excarcelación en los términos de la libertad condicional (cfr. plazo previsto en el art. 13 del Código Penal en función del art. 317 inc. 5° del CPPN), toda vez que a la fecha registra...

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