Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 19 de Mayo de 2017, expediente FCB 093000136/2009/TO01/89/1

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 Córdoba, 19 de mayo de dos mil diecisiete.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “DIAZ, C.A. y otros S/Incidente de Libertad condicional” (Expte. Nº 93000136/2009/TO1/89/1); para resolver sobre la solicitud de concesión de libertad condicional mediante la aplicación de la ley 24.390, formulada por la defensa técnica de C.A.D.; Y CONSIDERANDO:

  1. Que con fecha 10 de mayo del presente año, los doctores E. y Ferrari, Defensores coadyuvantes, integrantes de la Unidad de Letrados Móviles para causas de Lesa Humanidad solicitan en el marco de los autos “M.L.B. y otros p.ss.aa. homicidio agravado, etc.” (Expte. 136/2009), la concesión de libertad condicional en relación con su defendido C.A.D., de conformidad al art. 13 del Código Penal vigente al tiempo de los hechos, en consonancia con el art. 7 de la ley 24.390 y el fallo dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “B., R.B.A. y otros S/recurso extraordinario”. Que D. se encuentra detenido, sin condena firme, en forma ininterrumpida desde el 22 de septiembre de 2003.

    Computado en forma doble de acuerdo a lo previsto por la ley 24.390, arroja un total de 25 años, 3 meses y 22 días de detención, por lo que se solicita la excarcelación en función de lo dispuesto por el art. 317 inc. 5º del C.P.P.N.

  2. Que corrida vista al señor F. General, éste dictaminó a fs.

    23/27 del presente incidente, pidiendo el rechazo de la aplicación de la ley 24390. Se funda entre otros argumentos, en considerar inaplicable la derogada ley 24.390. Que ha operado en el Estado y en la comunidad internacional muchos cambios en la valoración social de los delitos de lesa humanidad. Que la ley 24.390 establecía un requisito procesal para su aplicación, consistente en ser ley vigente a la fecha de los hechos o mientras estuvieran sometidos a proceso, lo que no ha ocurrido en el caso, pues a dicha fecha, D. se encontraba gozando de los beneficios de las leyes de Obediencia Debida y Punto Final.

  3. Que entrando al análisis de la solicitud formulada, en primer lugar cabe señalar que C.A.D., en el marco de la causa “M.L.B. y otros p.ss.aa. homicidio agravado, etc.” (Expte. 136/2009), resultó

    condenado como coautor por dominio funcional del hecho penalmente responsable de los Fecha de firma: 19/05/2017 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.B., SECRETARIA 1 #29875711#179202305#20170519111331250 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 delitos de: 1. privación ilegítima de la libertad calificada por tratarse de un funcionario público, agravada por el uso de violencia (dos hechos en concurso real); 2. privación ilegítima de la libertad calificada por tratarse de un funcionario público, agravada por el uso de violencia, y por haberse cometido para compeler a la víctima a hacer, no hacer o tolerar algo a lo que no estuviese obligada (ciento cuarenta y tres hechos en concurso real); 3. privación ilegítima de la libertad calificada por tratarse de un funcionario público, agravada por el uso de violencia, por haberse cometido para compeler a la víctima a hacer, no hacer o tolerar algo a lo que no estuviese obligada, y por la duración (más de un mes)(setenta y ocho hechos en concurso real); 4. imposición de tormentos agravada por la condición de perseguido político de la víctima (trescientos sesenta y tres hechos en concurso real); 5. imposición de tormentos agravada por la condición de perseguido político de la víctima, con resultado de muerte (un hecho); 6. homicidio doblemente calificado por alevosía y por el concurso de una pluralidad de partícipes (veintiocho hechos en concurso real); 7. homicidio calificado por alevosía, ensañamiento y por el concurso de una pluralidad de partícipes en concurso ideal con tormentos agravados (un hecho); 8. desaparición forzada agravada por resultar la muerte de la víctima (ciento sesenta y ocho hechos en concurso real); y coautor por dominio de la acción de los delitos de: 1. privación ilegítima de la libertad calificada por tratarse de un funcionario público, agravada por el uso de violencia, por haberse cometido para compeler a la víctima a hacer, no hacer o tolerar algo a lo que no estuviese obligada, y por la duración (más de un mes)(ocho hechos en concurso real); y 2. imposición de tormentos agravada por la condición de perseguido político de la víctima (dieciocho hechos en concurso real); todo en concurso real (arts. 45, 54, 55, 144 bis inc. 1°, con las agravantes contempladas por el 142, incs. 1°, 5° y 6°, en función de lo dispuesto por el último párrafo del 144 bis; 144 ter, primer párrafo, con la agravante prevista por el segundo párrafo del mismo precepto; 144 ter in fine y 80 incs. 2°, 4° y/o 6° del Código Penal texto conforme ley 11.179 vigente al tiempo de comisión de los hechos, con las modificaciones introducidas por las leyes 14.616, 20.509, 20.642 y 21.338, y arts. y ley 26.200), imponiéndole en tal carácter la pena de PRISIÓN PERPETUA E INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA, accesorias legales y costas (arts. 19 del Código Penal y 398, 403 primer párrafo, 530 y conc. del Código Procesal Penal de la Nación); pronunciamiento que al día de la fecha no se encuentra firme en razón de estarse tramitando recurso de casación.

    Fecha de firma: 19/05/2017 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.B., SECRETARIA 2 #29875711#179202305#20170519111331250 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 4. Que conforme se desprende del cómputo de pena de fs. 12/13, el condenado D. estuvo privado de libertad desde el 22 de septiembre de 2003 en forma ininterrumpida hasta el día de la fecha. En función de ello, el imputado C.A.D. lleva efectivamente privado de libertad TRECE AÑOS, SIETE MESES Y VEINTISEIS DÍAS (al 18 de mayo de 2017).

    A los fines de determinar si se encuentra cumplido el requisito temporal para la obtención de la libertad condicional por parte de D. -sin tomar en consideración los restantes requisitos exigidos por el Código Penal para la concesión de dicho instituto- cabe señalar que del cotejo del cómputo de pena del caso, se desprende que no se encuentra cumplido dicho requisito temporal previsto por el art.13 del Código Penal, para la obtención de la libertad condicional, más precisamente excarcelación, en los términos del art. 317 inc. 5º del C.P.P.N, pues D., se trata aún, de un procesado.

    En consecuencia, en el caso, sólo es posible analizar y considerar el eventual cumplimiento del tiempo de detención requerido por el Código Penal, a la luz de la aplicación del art. 7 de la ley 24390, en tanto modificó el cómputo de la prisión preventiva establecido por el art. 24 del Código Penal, previendo que “… Transcurrido el plazo de dos años previsto en el art. 1, se computarán por un día de prisión preventiva dos de prisión o uno de reclusión…”, ley que fuera derogada por Ley 25.430.

    En este orden de ideas, es necesario señalar, que, conforme a lo resuelto por mayoría con fecha 3 del corriente mes y año, por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, (Votos de los Ministros C.F.R., H.R. y E.H. de N.), en autos “Recurso de hecho deducido por la defensa de L.M. en la causa B., R.B.A. y otro S/recurso extraordinario” (CSJ 1574/2014/RH1), se decidió que, en virtud de la aplicación del principio de retroactividad de la ley penal más benigna (art. 2 C.P.) correspondía aplicar al caso del recurrente L.M., condenado por delitos de lesa humanidad (privación ilegal de la libertad y tormentos), el cómputo de prisión preventiva (dos por uno)

    autorizado por la ley 24390, aun cuando en el caso en concreto, M. no permaneció

    detenido durante el término de vigencia de dicha ley.

    Ahora bien, sin desconocer la doctrina que emana del más alto tribunal, en el sentido del “deber de acatamiento moral de los fallos de la Corte Suprema”

    por parte de los tribunales inferiores, los jueces deben cumplir el deber jurídico de Fecha de firma: 19/05/2017 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.B., SECRETARIA 3 #29875711#179202305#20170519111331250 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 interpretar y aplicar la ley al caso concreto, de acuerdo a su criterio y en esta tarea, corresponde aportar, nuevos y valederos argumentos en la resolución de los planteos objeto de decisión.

    En esta línea argumental, puntualiza en su voto por la minoría, el Ministro J.C.M., en el citado reciente fallo “M.”: “… no cabe acordar carácter obligatorio para casos sucesivos a los términos generales contenidos en el fallo.

    Así en la resolución tomada en el expediente 'Municipalidad de la Capital cl Isabel A.

    Elortondo' (Fallos: 33: 162) sostuvo que: ‘cualquiera sea la generalidad de los conceptos empleados por el Tribunal en esos fallos, ellos no pueden entenderse sino con relación a las circunstancias del caso que los motivó, siendo, como es, una máxima de derecho, que las expresiones generales empleadas en las decisiones judiciales deben tomarse siempre en conexión con el caso en el cual se usan ...' " (cfr. Fallos: 332: 1963, voto de la jueza A.. Es precisamente por este motivo, cabe recordar, que el Tribunal ha descalificado sentencias que han aplicado la doctrina de un precedente a casos en los que no se presentaban las mismas circunstancias debatidas en ese trámite (Fallos: 329:5019 y 335:2028, entre otros)…”

    Conforme a ello, corresponde entrar al análisis del caso para meritar las circunstancias jurídicas y fácticas del mismo a fin de resolver el planteo deducido.

  4. Que C.A.D. ha sido condenado por este Tribunal a la pena de prisión perpetua e inhabilitación absoluta y perpetua, por la comisión de gravísimos delitos, enmarcados dentro de la categoría internacional de “delitos de lesa humanidad”. Entre dichos delitos, se atribuyó al mismo la coautoría por dominio funcional de desaparición...

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