Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 16 de Mayo de 2017, expediente FSA 017871/2016/1/CA002

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 17871/2016/1/CA2 ta, 17 de mayo de 2017.

AUTOS Y VISTO:

Esta causa Nº FSA 17871/2016/1/CA2 caratulada “Incidente de excarcelación de Forstian, C. s/

falsificación de moneda extranjera en concurso ideal con estafa”, proveniente del Juzgado Federal de Jujuy Nro. 2, y RESULTANDO:

  1. Que se reciben estas actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensa Oficial de C.F. a fs. 45/49 en contra del auto del 22/2/2017 por el que se denegó su excarcelación (fs. 38/42 y vta.).

    En fundamento de su reclamo, el recurrente señaló que el J. justificó la denegatoria basándose únicamente en la naturaleza y gravedad del delito por el que se encuentra procesado F. y en un cálculo de pena de cumplimiento efectivo que el defensor consideró arbitrario y contrario a las reglas establecidas en los arts. 54 y 55 del C.P.; todo ello sin demostrar con datos objetivos cuáles serían los riesgos procesales existentes en caso de concederle la soltura.

    Resaltó que en el fallo se citó jurisprudencia de modo dogmático sin justificar las presunciones en las que se basó la decisión y sin tener en cuenta que su asistido tiene arraigo en el país desde hace más de 12 años y que reside con su grupo familiar -concubina y tres hijos menores de edad, todos argentinos-

    en la calle Londres 3052 del Barrio Casares de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.

    Fecha de firma: 17/05/2017 Alta en sistema: 18/05/2017 Firmado por: A.A.C. Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #29359970#178953428#20170516135113279 Indicó que F. colabora con el sustento económico de su grupo familiar, realizando trabajos informales y subsiste con el mínimo ingreso que obtiene de la venta ambulante.

    Asimismo, remarcó que no restan medidas de prueba pendientes de producción ya que los elementos de la causa fueron secuestrados, entre ellos el dinero que se atribuye su defendido obtuvo de la víctima, como también que la situación procesal se encuentra resuelta, por lo que no tiene posibilidad alguna de entorpecer el proceso judicial o de darse a la fuga. Aún más teniendo en cuenta su precaria situación económica.

    Por su parte, el Defensor Oficial ante esta Alzada requirió que se tenga por fundado el recurso con los argumentos esgrimidos por su par de la instancia anterior a fs. 134; quien a su vez, a fs. 137/140 se presentó ante esta Cámara solicitando que se resuelva en forma urgente la incidencia toda vez que...

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