Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 4 de Mayo de 2017, expediente FPO 005577/2015/TO04/9/1

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS FPO 5577/2015/TO4/9/1 Posadas, 4 de mayo del año 2.017.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente Incidente de Ejecución FPO N° 5577/2015/TO1/9/1 caratulado “S.S.R.O. s/ INCIDENTE DE EXTRAÑAMIENTO” (en Expte. P.. FPO N°

5577/2015/TO1/9 caratulado “S.S.R.O. s/ Legajo de Ejecución Penal”), respecto a la disposición de expulsión del Territorio Argentino del penado R.O.S.S. emanada de la Dirección Nacional de Migraciones; Y CONSIDERANDO:

Que, la Prisión Regional del Norte U.7 remitió misiva fechada 20 de febrero del año 2.017, del interno condenado R.O.S.S., de nacionalidad paraguaya, C.I N° 5.820.251 manifestando a esta M. su deseo de acogerse a los beneficios del art. 64 de la ley 25.871, es decir, a ser expulsado del país, una vez que cumpla con los requisitos previstos en la legislación citada.

A fs. 9/15 se agregó el informe remitido por el Registro Nacional de Reincidencias de los cuales no surge que R.O.S.S., posea causa abierta donde interese su detención, o alguna condena pendiente de unificación.

Que, en autos obra glosada la Disposición de Expulsión SDX Nº 077979, remitida a ésta M. por la Dirección Nacional de Migraciones, resuelto en Expte. Nº 37857/2017, en la cual se declara irregular la permanencia en el país y se ordena la expulsión del condenado R.O.S.S., de nacionalidad paraguaya, con destino a su país de origen, prohibiéndosele el reingreso del mismo con carácter PERMANENTE, disposición que a la fecha se encuentra firme y consentida.

Que, conforme a lo dispuesto por el art. 491 del C.P.P.N., se confirió vista al Ministerio Público Fiscal respecto a la solicitud de extrañamiento, quien a fs. 18 opinó que puede hacerse lugar a lo peticionado e iniciar el acto administrativo de expulsión conforme lo prevé el inciso a) del art.

64 de la Ley 25.871.

Que, a la luz de lo precedentemente detallado, y a fin de determinar la procedencia del extrañamiento dispuesto por el organismo Migratorio, es importante señalar que R.O.S.S. fue detenido en la presente causa el día 5 de setiembre de 2.015 -cuando gozaba de los beneficios de la libertad condicional otorgada en autos N°

11010572/2012-, y condenado por el Excmo. Tribunal Oral Federal de Posadas, Fecha de firma: 04/05/2017 Alta en sistema: 12/05/2017 Firmado por: NORMA LAMPUGNANI , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.F., SECRETARIO #29569762#177768586#20170504090127996 en éstos actuados FPO Nº 5577/2015/TO1 caratulados “S.S.R.O. s/INFRACCION LEY 23.737 (art. 5 inc. “C”)”, a la pena de CUATRO AÑOS y TRES MESES de prisión, multa mínima, accesorias legales y costas, como AUTOR penalmente responsable del delito de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES (artículo 5, inciso “c” de la Ley 23.737 y...

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