Sentencia de TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 9 de Mayo de 2017, expediente CCC 070191/2015/TO01/5/1

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 70191/2015/TO1/5/1 Buenos Aires, 9 de mayo de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Se reúnen los señores jueces del Tribunal Oral de Menores Nro. 1 conjuntamente con el señor S. para resolver sobre los planteos de inconstitucionalidad y nulidad respecto de la sanción “D”678/16, efectuados por el señor Defensor Público Coadyuvante, Dr.

M.M. por ausencia momentánea de la Defensora Pública C.C.M.D. y en representación de A.P.V., actualmente alojada en el Complejo Penitenciario Federal IV del Servicio Penitenciario Federal a disposición de esta sede.

RESULTA:

I) Conforme surge de la lectura del presente, en el expte.

D

678/16, en virtud del hecho acaecido el 29 de mayo de 2016 el Director del Módulo I del Complejo Penitenciario Federal IV , impuso a A.P.V. la sanción de 3 (tres) días de aislamiento en celda cuyas condiciones no agraven ilegítimamente su detención, por:

ALTERAR EL ORDEN, RESISTIR ACTIVAMENTE AL CUMPLIMIENTO DE ÓRDENES AL momento que se efectuaba un procedimiento de Requisa de carácter extraordinario (….)en su Pabellón, participó de un movimiento para quebrantar el orden y la disciplina al encontrarse en el interior del mismo más precisamente en el fondo del mismo tras una mesa plástica colocada en el pasillo Central, y en circunstancia en que el personal ingresa al Pabellón, Resiste activamente a dicho procedimiento, adoptando una postura agresiva, mientras arrojaba junto a las demás internas partícipes del mismo toda clase de elementos contra la formación, momento también en que se arrojó agua caliente producto del cual sufrió lesiones la Fecha de firma: 09/05/2017 Alta en sistema: 12/05/2017 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.S., SECRETARIO #28714333#176205024#20170512093033432 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 70191/2015/TO1/5/1 celadora del Pabellón Ayte 4ta. C.C., Sin acatar la orden emanada por la Subalcaide Gladis SOLIS, J. de la División Control y Registros, que se dirija a su dormitorio, quebrantando así el orden y la disciplina que debe imperar en el pabellón.

El hecho descripto ocurrió

el día 29 de mayo de 2016 siendo aproximadamente la 1:00hs en el Pabellón nro. 2 del M.I. y fue calificado como constitutivo de las infracciones previstas en el artículo 18 incisos b y h. del Reglamento de Disciplina para los internos (Dec. 18/97). (Conf. Fs. 131/vta.)

A raíz de la imposición de dicha sanción a fs. 156/167, la defensa, solicitó la declaración de inconstitucionalidad del régimen sancionatorio del decreto 18/97 en los términos de los arts. 46, 47 y concordantes del decreto mencionado, por menoscabar garantías del debido proceso y por resultar violatorio de diversas normas constitucionales que vulneran el principio de imparcialidad y el derecho de defensa.

De un análisis íntegro de los argumentos desarrollados en la presentación mencionada precedentemente se concluye que en su opinión, el Reglamento de Disciplina para los Internos, no satisface los estándares mínimos que permiten garantizar el derecho de defensa ni la garantía de imparcialidad. Asimismo planteó la nulidad absoluta de la sanción impuesta a su defendida por no haber sido impuesta por la Directora del establecimiento.

Y por último en caso de que los agravios expresados precedentemente no tuvieran acogida favorable, solicitó se revoque la resolución administrativa y se le restituyan los guarismos a Vera, por ser arbitraria en tanto no se produjo la prueba propuesta por la parte, no se evacuaron citas o cuanto menos por aplicación del principio establecido en el art. 93 de la ley 24660.

Fecha de firma: 09/05/2017 Alta en sistema: 12/05/2017 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.S., SECRETARIO #28714333#176205024#20170512093033432 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 70191/2015/TO1/5/1 b) El señor F. General (fs. 169/170) propició el rechazo de los planteos ensayados por la defensa de la encausada. En tal sentido, entendió el D.R.F., que el marco sancionatorio aplicado a V. se ajusta al mandato previsto en el art. 18 de la Constitución Nacional, como así también a las normativas de la ley 24660, del decreto 396/99 y 18/97.

Y CONSIDERANDO:

I) a) En cuanto al pedido de inconstitucionalidad del régimen sancionatorio del Decreto reglamentario 18/97, cabe destacar lo siguiente:

En primer lugar, el Dr. Mitre cuestionó la constitucionalidad del régimen sancionatorio del decreto 18/97 por entender que vulnera las reglas del debido proceso penal y defensa en juicio, cabe puntualizar lo siguiente: En primer lugar, de la compulsa de las...

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