Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 19 de Abril de 2017, expediente FCR 012009765/2013/TO02/13/1

Fecha de Resolución19 de Abril de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia Secretaría de Ejecución Penal Comodoro Rivadavia, de abril de 2017.

Y VISTOS:

Este incidente de Libertad Condicional N° FCR12009765/2013/TO2/13/1 de M.J.P., desprendido del Legajo de Ejecución de Sentencia Nº

FCR12009765/2013/TO2/13 correspondiente al Expte. Nº FCR12009765/2013/TO2 caratulado:

SALAZAR, L.W. y otros s/ infracción ley 23.737

.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 1/vta y fs.7/vta M.J.P., por derecho propio, y a fs. 6, mediante el Defensor Público Oficial, solicitó ser incorporado al beneficio de Libertad Condicional, denunciando a tal efecto el domicilio de calle Base Matienzo Nº 860, Casa Nº 52, Barrio Los Alerces de Km8 de Comodoro Rivadavia, donde reside su madre Lidia Manuela QUELEMPAN

    I.-

    Que a fs. 10 la Actuaria certificó que el condenado se encontrará en condiciones temporales de obtener su libertad condicional el 21 de abril de 2017 atento la Sentencia Interlocutoria de fecha 10/8/2016, y que registra multa impaga de $3.000.-

    Que a fs. 13/16 se encuentra glosado el informe del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal que refiere la ausencia de antecedentes computables desde la Sentencia Definitiva de fecha 27/7/2015 de los autos principales.-

    Que a fs. 19/28 obran los informes correspondientes a las Secciones Trabajo, Educación, Asistencia Social, y Servicio Criminológico de la Unidad 15 del Servicio Penitenciario Federal que se expiden en forma favorable al beneficio solicitado, dejando constancia que posee conducta muy buena (8) y concepto bueno 6.-

    Que a fs. 29/30 se agregó el Acta Nº 84/2017del Consejo Correccional de la unidad carcelaria en la cual sus integrantes, tras analizar y evaluar los antecedentes criminológicos y el tratamiento aplicado, votaron por unanimidad en forma positiva a la incorporación al Régimen de Libertad Condicional del interno Martín Javier PICCININ

    I.-

    Que corrida vista al Ministerio Público Fiscal, dictaminó a fs.33 que corresponde se le otorgue el beneficio de Libertad Condicional a partir del 21 de abril del corriente año, en los términos que doy por reproducidos “brevitatis causa”.-

    Que a fs. 34 pasan los autos para resolver.-

  2. Que M.J.P. se encuentra subjetiva y objetivamente habilitado para acceder al instituto previsto en el art. 13 del Código Penal, a partir del 21 de abril de 2017 de conformidad con los arts. 506, 507 y 508 del Código Procesal Penal.-

    Que no obstante la acogida...

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