Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4, 18 de Abril de 2017, expediente FSM 050004432/2012/TO01/17/1

Fecha de Resolución18 de Abril de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4 50004432/2012 Incidente Nº 1 - IMPUTADO: MICIELI, FABIAN FERNANDO s/INCIDENTE DE E.M., 18 de abril de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente incidente, sobre la solicitud de excarcelación efectuada por la defensa oficial del interno FABIAN FERNANDO MICIELI en el marco de la causa nro. FSM 50004432/2012/TO1/17/1 (registro interno nro. 3084), del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 4 de S.M..

RESULTA:

  1. Que en fecha 21 de diciembre del año 2015, esta magistratura resolvió condenar a FABIAN FERNANDO MICIELI a la pena de seis (6) años y seis (6) meses de prisión, multa de cinco mil pesos ($5.000), accesorias legales y costas, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de transporte agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlo (Art. 45 del C.P y 5° inc. “c” y 11 inc. “c” ley 23.737), la cual no se encuentra firme.

  2. Tal como surge de autos el nombrado se encuentra detenido ininterrumpidamente en el marco de las presentes actuaciones desde el día 2 de mayo del año 2013.

  3. A fs. 1/2 del presente legajo, el defensor oficial, Dr. L.S.M., solicitó la Fecha de firma: 18/04/2017 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALEJANDRO DE KORVEZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.I.I., SECRETARIA DE CAMARA #29721075#176520515#20170418140759697 excarcelación de su defendido en los términos del art. 317, inciso 5° del Código Penal.

    Por otra parte, a fs. 356/7 del legajo de actuaciones complementarias solicitó la aplicación del estímulo educativo a favor de M., considerando que corresponde efectuar una reducción de cinco meses. En tal sentido, indicó que su asistido cursó y aprobó los talleres anuales de informática, como así también el de capacitación laboral de instalador eléctrico domiciliario, por lo que solicitó una reducción de dos meses por la finalización de cada taller y un mes por el ciclo lectivo.

  4. En virtud de tal requerimiento, las autoridades de la Unidad Nro. 11 del Servicio Penitenciario Federal confeccionaron los informes correspondientes (fs. 397/8 del legajo de actuaciones complementarias).

    Así, la Sección Educación informó que el interno manifestó tener estudios primarios y secundarios completos por lo cual se lo inscribió en el curso de formación profesional de “Operador Office” que curso y aprobó durante el ciclo lectivo 2016, como así también el curso de “Instalador Eléctrico Domiciliario”.

    Por su parte, del informe criminológico surge que el nombrado transita la Fase de Confianza de la Progresividad del Régimen Penitenciario desde el 26 de junio del año 2016 y se encuentra actualmente calificado con conducta ejemplar diez (10) y concepto muy bueno siete (7).

    Por último, el Consejo Correccional de esa unidad de detención, señaló respecto a los logros alcanzados por el interno, que con la certificación presentada su situación se Fecha de firma: 18/04/2017 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALEJANDRO DE KORVEZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.I.I...

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