Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 20 de Abril de 2017, expediente CCC 057118/2016/TO01/2
Fecha de Resolución | 20 de Abril de 2017 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal N° 30 de la Capital Federal CCC 57118/2016/TO1/2 Buenos Aires, 20 de abril de 2017.
Y VISTOS:
Para resolver sobre el pedido de excarcelación efectuado por la señora Defensora Oficial, a favor de L.H.C., en la presente causa n° 5029, del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 30 de la Capital Federal; Y CONSIDERANDO:
I.
Que, la señora Defensora Oficial, doctora N.S.S. solicitó la excarcelación bajo caución juratoria de su defendido L.H.C., de conformidad con lo establecido por el art. 317 inc. 1° del C.P.P.N. –cfr. fs. 19-.
II.
A su turno la señora F. General, teniendo en cuenta el acuerdo de juicio abreviado celebrado, se expidió en términos favorables a la concesión del instituto peticionado, bajo caución juratoria –cfr fs. 20-.
III.
Que, en la fecha se presentó en los autos principales un acuerdo celebrado entre las partes en los términos del art. 431 bis del C.P.P -el que “prima facie”, estimamos procedente-, por medio del cual la representante del Ministerio Público Fiscal, con la conformidad del nombrado en el epígrafe y su defensora, solicitó que se imponga a L.H.C., la pena de dos años de prisión, cuyo cumplimiento puede ser dejado en suspenso y costas, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de robo simple en grado de tentativa, daño reiterado en tres ocasiones y encubrimiento agravado por el Fecha de firma: 20/04/2017 Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN COURTADE, SECRETARIO ¨AD HOC¨
–ver fs. 385 del ppal-.
IV.
Ahora bien, considero que la situación procesal del nombrado encuadra en el supuesto previsto por el art. 317 inciso 1°, en función del art.
316 del C.P.P.N.; ya que atento el acuerdo de juicio abreviado descripto, “prima facie” corresponderá en las presentes actuaciones una condena de ejecución condicional, entendiendo el suscripto que resulta suficiente una caución de tipo juratoria, a fin de asegurar la futura comparecencia del procesado ante los llamados del Tribunal.
Por todo ello, citas legales efectuadas y de conformidad con lo...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba