Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 12 de Abril de 2017, expediente FPO 005621/2014/TO01/4/1

Fecha de Resolución12 de Abril de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS FPO 5621/2014/TO1/4/1 POSADAS, 12 de abril de 2.017.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente incidente de ejecución FPO N°

5621/2014/TO1/4/1 caratulado “GARCIA JAVIER ORLANDO /INCIDENTE DE LIBERTAD CONDICIONAL” (Expediente Principal FPO N° 7661/2014/TO1/4 caratulado “GARCIA JAVIER ORLANDO y L.B.M. s/

LEGAJO DE EJECUCION PENAL”), la procedencia del beneficio de Libertad Condicional solicitada por el encartado J.O.G.; Y CONSIDERANDO:

Que, J.O.G. de nacionalidad argentina, titular del DNI N° 26.644.557, fue condenado el 11 de noviembre de 2016 por el Excmo. Tribunal Oral en lo Criminal Federal de esta ciudad en la causa FPO N° 5621/2014/TO1 caratulada “G.J.O. y OTRO s/ Infracción Ley 23.737” a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, multa mínima, accesorias legales y costas como AUTOR penalmente responsable del delito de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES (artículos 5, inc. “c” de la Ley 23.737, 12, 21, 29, inciso 3° y 45 del Código Penal).

Que, por cuerda al Legajo de Ejecución Penal, corre el Incidente de Estímulo Educativo FPO N° 5621/2014/TO1/3, en el que el causante con fecha 22 de marzo de 2017, fue beneficiado con la aplicación del art. 140 de la Ley 24.660, por lo que J.O.G., obtuvo la reducción en SEIS (6) MESES los plazos requeridos para el avance a través de las distintas fases y períodos de la progresividad del sistema penitenciario de conformidad con las previsiones de la Ley 26.695 -Estimulo Educativo-, que modifica el Capítulo VIII arts. 133 al 142 de la Ley 24.660; y practicado que fue el nuevo cómputo de pena, resulto que J.O.G. se encuentra en condiciones temporales de acceder a la etapa de Libertad Condicional a partir del día 6 de abril del año 2017.

Encontrándose radicada la presente causa por ante el Juzgado de Ejecución Penal Federal, y habiendo cumplido el plazo señalado anteriormente, se requirieron los respectivos informes a la Prisión Regional del Norte - Unidad 7- lugar donde cumple condena el nombrado- y se agregaron los informes actualizados al Registro Nacional de Reincidencia a fin de poder resolver su libertad condicional.

De las documentales remitidas por la citada institución surge que el domicilio fijado a los fines del art. 13 inc. 1º del Código Penal en el domicilio de su núcleo familiar propio en calle Costa Rica s/n, Casa N° 16, Barrio Los Lapachos, de la localidad de Puerto Esperanza, provincia de Misiones, lugar en donde reside su esposa A.I.V., todo ello Fecha de firma: 12/04/2017 Firmado por: MARIO HACHIRO DOI, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.A.M., SECRETARIO #29591370#176071140#20170412101601309 según informe practicado por la trabajadora social del Servicio Penitenciario Federal, en su informe de fs. 12/13.

Atinente a su desenvolvimiento durante la privación de libertad, se destaca que se encuentra en el período de prueba de la Progresividad del Régimen Penitenciario desde el 29/03/17. A la fecha ostenta conducta Ejemplar (10) y concepto...

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