Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 11 de Abril de 2017, expediente FPO 006073/2015/TO01/3/1

Fecha de Resolución11 de Abril de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS FPO 6073/2015/TO1/3/1 POSADAS, 11 de abril del año 2017 AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente incidente de ejecución Nº

FPO 6073/2015/TO1/3/1 caratulado “G.G., P. s/

INCIDENTE DE EXTRAÑAMIENTO (en Expte. P.. Nº FPO 6073/2015/TO1/3)”, respecto a la disposición de expulsión del territorio Argentino de la penada P.G.G., emanada de la Dirección Nacional de Migraciones; Y CONSIDERANDO:

Que, en fecha 24 de junio de 2016 la interna de nacionalidad paraguaya P.G.G. manifestó por intermedio de su defensa técnica en ese momento su deseo de ser expulsada del país de manera anticipada y una vez que cumpla con los restantes requisitos previstos en el art.

64 de la ley 25.871.

Argumenta la presentante que la encartada GAYOSO GONZALEZ es madre tres (3) niños menores de edad -13, 9 y 4 años- , que no ven a su madre desde la fecha de su detención el 20/09/15, y que al momento se encuentran a cargo de otra de sus hijas mayor de edad M.G.G., de 25 años, que posee además dos hijos menores de edad, quien se encuentra desempleada y en estado de extrema pobreza, por lo que le es muy difícil hacerse cargo y cuidar a los cinco chicos.

Aduce lo solicitado en las normativas internacionales que en nuestro país son de jerarquía constitucional y en la legislación específica sobre los derechos del niño.

Que, a fs. 26 obra glosada la notificación a la interesada de la disposición de expulsión, acto administrativo emanado de la Dirección Nacional de Migraciones SDX 014945 expedida en expte. 260202-2015 del 23 de enero de 2017, cuyo texto se halla glosado a fs. 19/22, remitida a ésta M. por la Dirección Nacional de Migraciones, por vía de correo electrónico, en la cual se declara irregular la permanencia en el país y se ordena la expulsión de la condenada G.G., de nacionalidad paraguaya, con destino a su país de origen, prohibiéndosele el reingreso al mismo con carácter PERMANENTE, disposición que a la fecha se encuentra firme y consentida.

Que, conforme a lo dispuesto por el art. 491 del C.P.P.N., se confirió vista al Ministerio Público Fiscal respecto a la petición de extrañamiento anticipado, quien manifestó que considerando la especialísima situación Fecha de firma: 11/04/2017 Firmado por: NORMA LAMPUGNANI , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.F., SECRETARIO DE JUZGADO #29139642#176134608#20170411130110350 acreditada por le interna G.G., su ausencia de otros antecedentes penales y en aras de...

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