Incidente Nº 1 - IMPUTADO: A., E. Y OTROS s/INCIDENTE DE RECUSACION

Número de expedienteFMP 000270/2014/11/1
Fecha06 Marzo 2017
Número de registro171318979

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 270/2014/11/1 del Plata, 6 de marzo de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver la presente causa, registrada bajo el nº 270/2014/11/1, caratulada “INCIDENTE DE RECUSACIÓN (EN AUTOS: A., E. –D.B., P. –K.;M. POR INFRACCIÓN LEY 24.769)”, proveniente del Juzgado Federal Nro. 1 de esta ciudad.

Y CONSIDERANDO:

I) Que viene el presente a consideración de este Tribunal en virtud de la recusación planteada por los Dres. A.M.B.C. y M.C.S.C. –letrados defensores de E.A., P.D.B., Y M.K., en el líbelo glosado a fojas 6/26, respecto de los Dres.

A.T., E.J. y J.F., en el marco del expediente número FMP 270/2014/11, caratulado “LEGAJO DE APELACIÓN (EN AUTOS: N.N. POR INFRACCIÓN LEY 24.769)”, procedente del Juzgado Federal Nro. 1 de esta ciudad.-

Luego de analizado el presente incidente, y cumplidos los trámites de rigor, quedan los autos en condiciones de resolver adelantando que el planteo recusatorio no habrá de prosperar en virtud de las razones de hecho y de derecho que a continuación se expondrán.-

Al momento de interponer el recurso de casación contra la resolución de fecha 23 de agosto del año 2016, la parte recurrente consideró que la intervención de los Magistrados que se pretende recusar tuvieron en el marco del auto recurrido, genera que la misma se encuentre afectada; fundándose la causa de recusación, en el hecho de haber adelantado opinión sobre la cuestión de fondo.

De los informes que lucen agregados a fojas 37, 38 y 39/42 realizados por los Magistrados, según lo prescribe el art. 61 del C.P.P.N., surge que no existiría causal alguna para que los Jueces de Cámara se aparten de intervenir, razón por la cual correspondería rechazar la recusación presentada.

II) Que liminarmente debemos manifestar que un planteo de recusación basado en un adelanto de opinión de los Magistrados, remite a las causales de parcialidad y pre-juzgamiento.

En ese sentido debemos justipreciar q ue no habrá prejuzgamiento y/o adelanto de opinión si no median razones objetivas o subjetivas que permitan poner en tela de juicio su imparcialidad.

Fecha de firma: 06/03/2017 Firmado por: M.B., JUEZ FEDERAL Firmado por: B.D.B., JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: R.O.J., #28900508#171318979#20170308121907424 Sentado ello, debemos considerar que la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN ha señalado que “puede verse la imparcialidad desde dos puntos distintos, uno objetivo y uno subjetivo. El primer enfoque ampara al justiciable cuando éste pueda temer la parcialidad del juez por hechos objetivos del procedimiento, sin cuestionar la personalidad, la honorabilidad, ni la labor particular del magistrado que se trate; mientras que el segundo involucra...

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