Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL, 6 de Marzo de 2017, expediente FLP 053015849/2010/1/CA001

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 53015849/2010/1/CA1 La Plata, 6 de marzo de 2017.

Y VISTA: Esta causa, registrada bajo el N°

FLP 53015849/2010/1 (Reg. Int. N° 7714), caratulada:

“M, E s/ uso de documento adulterado o falso (art.

296)", procedente del Juzgado Federal N° 1, Secretaría Penal N° 3, de Lomas de Z.:

Y CONSIDERANDO:

EL JUEZ SCHIFFRIN DIJO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a la Alzada en virtud del planteo de excepción de falta de acción incoado por la defensa. En dicha presentación, la cual se encuentra agregada a fs. 1/2vta., el defensor de E M manifestó que la acción iniciada en su contra se encontraba prescripta por haber transcurrido el máximo de la pena establecida para el delito que le fue atribuido.

  2. Recordemos que en la causa principal se investiga la conducta desplegada por E M, funcionario del Servicio Penitenciario Federal, quien mediante la presentación de varios certificados médicos falsos se ausentó durante casi siete meses a su trabajo.

    A partir de la conducta del mencionado sujeto se inició un expediente administrativo en su contra y la acción penal bajo análisis.

    En el expediente principal, M fue procesado el 27 de febrero de 2014 en orden al delito previsto y reprimido por el art. 296 del Código Penal de la Nación por el Juez Federal, Dr. A.P.S.M..

    Dicha figura penal prevé un pena de 6 meses a 2 años, al tratarse del uso de un instrumento privado falso.

    Ahora bien, téngase en cuenta que el 28 de septiembre de 2016 la Dirección de la Secretaría General del Servicio Penitenciario Federal informó que E M aun se encontraba cumpliendo funciones en la Dirección de Traslados del Complejo Penitenciario Federal N° 1 de Ezeiza. Por ello, el planteo de la defensa debe ser desechado en virtud de que el plazo Fecha de firma: 06/03/2017 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.S.L.P., SECRETARIO FEDERAL #23879254#173160970#20170307111502938 de prescripción de la conducta desplegada por M empezará a correr el día en que éste cese en sus funciones como funcionario público (art. 67, segundo párrafo del Código Penal).

  3. Previo a finalizar, resta agregar que en el incidente bajo análisis, al momento de contestar la vista que le fue corrida, el Fiscal Federal, Dr.

    A.G.L., manifestó que la conducta desplegada por M habría estado dirigida a lesionar el patrimonio del Estado Nacional por lo que no...

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