Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 27 de Marzo de 2017, expediente FSA 018870/2016/1/CA001

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 18870/2016/1/CA1 Salta, 29 de marzo de 2017.

Y VISTA:

Esta causa N° FSA 18870/2016/1/CA1 caratulada: “INCIDENTE DE EXCARCELACION DE B., CESAR NICOLAS POR INFRACCION LEY 23.737”, originaria del Juzgado Federal de Salta Nº 1, y RESULTANDO:

1) Que se eleva el incidente de referencia a este Tribunal de Alzada con motivo del recurso de apelación interpuesto por la defensa particular de C.N.B. a fs.

17 y vta. contra el auto de fecha 30 de diciembre del 2016, obrante a fs. 11/16, en virtud del cual se le denegó el beneficio de la excarcelación solicitado.

2) Que en primer lugar, cabe señalar que las actuaciones principales de las que se desprende el presente incidente se iniciaron el 6 de diciembre de 2016, cuando personal del Escuadrón 45 “Salta” de Gendarmería Nacional, se encontraba realizando un operativo de prevención en la Ruta Nacional N°

9/34, km. 1438, oportunidad en la que arribó un vehículo marca Volkswagen Gold Trend dominio LLW667, conducido por C.N.B., quien viajaba junto a R.N.A..

Mientras los preventores efectuaban la revisación física del vehículo, al detenerse en la parte trasera del rodado, advirtieron que B. empezó a mostrar signos de nerviosismo, por lo que se procedió a efectuar una revisación más minuciosa, observando anomalías en la chapa debajo del asiento Fecha de firma: 29/03/2017 Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #29236197#174699506#20170330140441132 trasero y la existencia de cintas de tela que cubrían unos agujeros con masilla fresca, lo que llamó la atención del personal interviniente.

En virtud de ello, y ante la presunción de encontrase ante un hecho ilícito, se trasladó el automóvil hacia el playón, donde el personal interviniente observó que la tapa del flotante del tanque de combustible tenía signos de haber sido manipulada y la tapa de la bomba de combustible presentaba marcas alrededor del aro de aluminio como si hubiera sido removido, por lo que se procedió a retirar la bomba, observando que en el interior del tanque de combustible, en los laterales habían varios paquetes cilíndricos envueltos en medias finas que fueron retirados y numerados del 1 al 13 y cuyo contenido fue sometido a narcotest con un peso total de 14.690 gramos de cocaína (v. acta de procedimiento -fs. 24/25 y vta.-, acta de pesaje -fs.26-, narcotest -fs. 27- y anexo fotográfico de la sustancia secuestrada -fs. 28-).

3) Que para resolver la solicitud del beneficio excarcelatorio presentado por la defensa de B., el a quo sostuvo que por una estrategia defensiva común y consensuada, y ante la posibilidad de que a Asis le concediesen el beneficio de prisión domiciliaria, ésta asumió una responsabilidad que indudablemente era compartida, por ello y no obstante haberse cumplido en autos las diligencias socio-ambientales (v. fs. 7/8) y de cotejo de antecedentes penales (v fs. 45 del principal), consideró

que existen elementos suficientes que permiten tener por acreditada la existencia de riesgos procesales latentes, serios, concretos y Fecha de firma: 29/03/2017 Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #29236197#174699506#20170330140441132 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 18870/2016/1/CA1 atendibles que tornan improcedente (por inconveniente e imprudente) la liberación de B., pues ello implicaría una probable frustración de los fines del proceso.

Sostuvo que no solo la severdidad de la pena que podría cumplir en caso de ser condenado llevaba a rechazar el beneficio solicitado, sino que además se tienen en cuenta otras circunstancias objetivas.

Al respecto, remarcó que B. asumió

una conducta deliberada de ocultamiento de droga en el tanque de nafta del rodado que conducía y fue descubierto merced a un procedimiento de control realizado por efectivos de Gendarmería Nacional. La sustancia estupefaciente había sido cuidadosamente acondicionada, revelando ello la determinación criminal del imputado y la planificación del hecho, así como su vinculación con células del tráfico de droga.

Agregó que esta última circunstancia resultó decisiva en el “sub judice”, al tiempo que justificó y legitimó el encierro cautelar del imputado a fin de asegurar y garantizar la eficiencia y eficacia de la investigación, respetando sus derechos y...

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