Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4, 9 de Marzo de 2017, expediente FSM 023005623/2012/2/1

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4 Causa n° 7101 - FSM 23005623/2012/2/1 “Incidente Nº 1 - IMPUTADO: NAPOLETANO, C. DAMIAN Y OTRO s/INCIDENTE DE RECUSACION”

Reg. N°: 7578 S.M., nueve de marzo de 2017.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Tienen inicio las presentes actuaciones a partir de la presentación efectuada por la defensa oficial de C.D.N., en la que solicita se excusen los integrantes de esta Sala II que suscribieron el interlocutorio en el que se revocó el sobreseimiento del nombrado (fs.

204/vta. del principal).

La asistencia técnica de N. funda su pretensión al sostener que se afectaría la garantía de imparcialidad al tener que decidir ahora el mismo Tribunal la impugnación del procesamiento dictado a aquel, pues los Dres. H.D.G. y A.A.L. ya habrían opinado sobre el particular, supra (fs. 10/13 y 22/23).

El apartamiento solicitado no es admitido por los jueces en cuestión (fs.

17/18).

Fecha de firma: 09/03/2017 Firmado por: D.M.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.H.B., SECRETARIO DE CAMARA #29279300#171917618#20170313123159789 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4 Causa n° 7101 - FSM 23005623/2012/2/1 “Incidente Nº 1 - IMPUTADO: NAPOLETANO, C. DAMIAN Y OTRO s/INCIDENTE DE RECUSACION”

Reg. N°: 7578 Ante todo, la predicha intervención de los jueces en la resolución de fecha 6 de octubre de 2016 (fs. 204/vta. del principal), no configura in re ipsa supuesto alguno de la taxativa lista del art. 55 del Código Procesal Penal de la Nación (doct. art. 58 del mismo cuerpo). Máxime si se advierte que se trata de un acto de singular gravedad institucional en función del estándar del juez natural y predispuesto “establecido por ley” (art. 14, 1), Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: arts. 18, 75, 22), Constitución Nacional). Luego desde el principio de legalidad, la solicitud efectuada deviene improcedente.

En este sentido, la decisión a la que se refiere el incidentista (revocatoria del sobreseimiento de C.D.N., fue dictada en el ejercicio de la función jurisdiccional conforme el trámite específico de la causa, y según el principio de oportunidad (doct. art. 449 del Código Procesal Penal de la Nación; CFSM Sala II Sec. Penal 4, Fecha de firma: 09/03/2017 Firmado por: D.M.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA...

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