Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 24 de Febrero de 2017, expediente CPE 000052/2016/1/CA001

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación INCIDENTE DE INCOMPETENCIA EN CAUSA N° CPE 52/2016, CARATULADA: “EXPORPET S.A.; J.R.C.; M.T.S. SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.144”. JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO Nº 10, SECRETARIA N° 20. CPE 52/2016/1/CA1. ORDEN Nº 27.422. SALA “B”.

Buenos Aires, de febrero de 2017.

VISTOS:

La cuestión negativa de competencia trabada entre los señores jueces a cargo del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 10 y el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 1.

El escrito de fs. 47/48 del presente, por el cual el señor fiscal general de cámara contestó la vista conferida a fs. 42 de este incidente.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por la resolución de fs. 32/34 de este incidente, el señor juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 10 declaró la incompetencia de aquel tribunal para seguir entendiendo en la presente causa, originada en un expediente remitido por el Banco Central de la República Argentina, en estado de dictar sentencia definitiva (Expte. N° 100.274/11).

    El señor juez fundó la declinación de competencia en que el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 1 intervino, con anterioridad, en un legajo formado con motivo de una serie de medidas cautelares solicitadas por el Banco Central de la República Argentina, en el marco del mismo sumario cambiario que en la actualidad se elevó en estado de dictar sentencia.

  2. ) Que, por la resolución de fs. 35/36 vta. de este incidente, el señor juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 1 no aceptó

    la competencia atribuida.

    Para decidir en el sentido indicado precedentemente, se hizo mención a que “…la realización de las medidas precautorias solicitadas por el B.C.R.A. en los autos nros. 618/2014, no suponen un antecedente que constituya radicación, pues este Tribunal no intervino en la sustanciación del sumario, sino que se limitó a recibir la solicitud y darle cumplimiento a la misma, por lo Fecha de firma: 24/02/2017 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.M.D., SECRETARIA DE CAMARA #29232423#172577421#20170223095912585 Poder Judicial de la Nación que la pretendida conexidad es improcedente…” (la transcripción es copia textual).

  3. ) Que, por la decisión de fs. 37/38 de este incidente, el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 10 mantuvo el criterio adoptado por la resolución aludida por el considerando 1° del presente y dio por trabada la cuestión...

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