Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 1 de Marzo de 2017, expediente FRO 034061/2016/1/CA001

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B Pen/Int. Rosario, 01 de marzo de 2017.

Visto en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° FRO 34061/2016/1/CA1 caratulado “Incidente de Excarcelación en autos PERALTA, M.A. s/ Infracción Ley 23.737” (del Juzgado Federal Nº 4 de Rosario), de los que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Fiscal Federal interino Nº 1 de Rosario, Dr. M.D. (fs. 54/55) contra la Resolución de fecha 26/09/2016 por la que se concedió la excarcelación a favor de M.A.P., bajo caución real de doce mil pesos y demás restricciones personales (fs. 41/42).

Recibidos los autos en la Alzada e ingresados por sorteo informático en esta Sala “B” (fs. 73), el fiscal general mantuvo el recurso (fs. 76)

y celebrada la audiencia en los términos del Art. 454 del CPPN, el defensor del encartado y el apelante presentaron sendos memoriales escritos (fs. 79/81 y 82/83, respectivamente), con lo que la causa quedó en estado de ser resuelta U (fs. 84).

El Dr. Bello dijo:

  1. ) Se ha agraviado el representante del Ministerio Público Fiscal de la resolución dictada, entendiendo que no corresponde otorgar al imputado el beneficio de la excarcelación puesto que se le ha atribuido el delito previsto y penado en el artículo 5° inciso c] de la Ley 23.737, ponderando en tal sentido la gravedad de la pena con que se conmina el delito atribuido al encartado supera holgadamente el tope establecido en los arts. 316 y 317 del CPPN para la procedencia del instituto.

    Se queja de que no haya merecido ninguna reflexión lo expuesto por esa parte al contestar la vista sobre el pedido de excarcelación del encartado, omitiendo toda consideración sobre sus argumentos sobre las circunstancias particulares del imputado que hacen a su peligrosidad procesal.

    Asimismo, asevera que tampoco se ha tenido en cuenta que Fecha de firma: 01/03/2017 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #28900751#172813514#20170301111443291 existen medidas de prueba pendientes de cumplimiento en la causa principal, lo que debe ser evaluado en relación a su posible entorpecimiento por el encartado.

    F. reserva de derechos.

    Al mejorar fundamentos en la alzada, el representante del Ministerio Público Fiscal reprodujo los agravios expuestos al momento de la interposición del recurso de apelación.

    Por su parte, el...

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