Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 30 de Diciembre de 2016, expediente FTU 010697/2014/TO01/9/1/CFC002

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 FTU 10697/2014/TO1/9/1/CFC2 REGISTRO N°2653/16.1 la ciudad de Buenos Aires, a los treinta días del mes de diciembre de dos mil dieciséis, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora A.M.F. como presidente y los doctores M.H.B. y G.M.H. como vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 12/20 vta. de la presente causa Nº FTU 10697/2014/TO1/9/1/CFC2 del registro de esta Sala, caratulada: “R., E.R. s/recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal en lo Criminal Federal de Tucumán, mediante resolución de fecha 27 de mayo de 2016, resolvió: “

  2. DISPONER la PRORROGA DE LA PRISIÓN PREVENTIVA que viene sufriendo E.R.R., de las condiciones personales que constan en autos, por el término de seis meses a partir del día 28 de mayo del 2016 o hasta que recayera sentencia definitiva, conforme se considera (art. 1° Ley 24.390 y 366 in fine CPPN)” (cfr. fs.

    7/10 vta.).

  3. Que contra dicha resolución, la señora Defensora Público Oficial, doctora P.T., en representación de E.R.R., Fecha de firma: 30/12/2016 Firmado por: A.M.F. Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.A.E., PROSECRETARIA DE CÁMARA #28729092#170119386#20161230134310024 interpuso recurso de casación (fs. 12/20 vta.), el que fue concedido (fs. 21/22).

  4. Que el recurrente sustentó su impugnación en los motivos previstos en los incisos 1º y 2° del artículo 456 del C.P.P.N., y refirió que la resolución recurrida resulta de carácter equiparable a definitivo conforme lo dispuesto en el art. 457 del código de rito.

    Comenzó señalando que su asistido lleva más de dos años en prisión sin fundamento alguno. Al respecto refirió que la prisión preventiva debe responder al imperativo de indispensabilidad, advirtiéndose que en la sentencia puesta en crisis no se indica ninguna razón para prorrogar la prisión en base al riesgo procesal en tanto R. nunca eludió la acción de la justicia ni entorpeció las investigaciones.

    Sostuvo que la sentencia recurrida resulta infundada en tanto en sus cuatro párrafos no explica motivadamente las razones por las cuales se mantiene privado a su asistido, resultando la misma contraria a las pautas de la sana critica en tanto no se describe alguna conducta o comportamiento imputable a su asistido que pueda ponderarse de riesgo procesal.

    Señaló que la sentencia recurrida ocasiona a su asistido un grave daño ya que impone un encierro prolongado indebidamente, convirtiendo la privación de su libertad en un mayor tormento, imponiéndole una pena de manera cruel y Fecha de firma: 30/12/2016 Firmado por: A.M.F. Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 2 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.A.E., PROSECRETARIA DE CÁMARA #28729092#170119386#20161230134310024 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 FTU 10697/2014/TO1/9/1/CFC2 desproporcional.

    Se manifestó a favor de lo referido por la Dra. M.A.N., que se pronunció a favor de la excarcelación de su asistido en tanto sostuvo que no se advierte en autos complejidad, ni actividad del acusado que permita extender la medida cautelar para invalidar el término genérico de dos años.

    Finalizó su presentación solicitando que se haga lugar al recurso de casación contra la resolución recurrida, que se revoque la resolución impugnada y se resuelva la inmediata libertad de R..

    Hizo reserva del caso federal.

  5. Superada la etapa prevista en los arts.

    465, último párrafo y 468 del C.P.P.N., quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas (cfr. fs.

    35). Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores G.M.H., M.H.B. y A.M.F..

    El señor juez G.M.H. dijo:

  6. En cuanto a la admisibilidad del recurso de casación interpuesto, habré de recordar que ya he tenido oportunidad de señalar (cfr. de la Sala IV: causa N.. 1893, “GRECO, S.M. s/recurso de casación”, Reg. N.. 2434.4, rta. el 25/02/00; causa N.. 2638, “RODRÍGUEZ, R. s/recurso de queja”, Reg. N.. 3292.4, rta. el 06/04/01 y causa N.. 3513, “VILLARREAL, A.G. s/recurso de casación”, Reg. N.. 4303.4, Fecha de firma: 30/12/2016 Firmado por: A.M.F. Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.A.E., PROSECRETARIA DE CÁMARA #28729092#170119386#20161230134310024 rta. el 04/10/02; entre muchas otras) que a esta Cámara Federal de Casación Penal compete la intervención en cuestiones como la aquí planteada, en la que la resolución recurrida resulta restrictiva de la libertad y susceptible de ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior, habiéndose alegado la violación de garantías constitucionales y la arbitrariedad de sentencia; y por cuanto, no sólo es el órgano judicial “intermedio” a quien ha sido confiada la reparación de los perjuicios irrogados a las partes en instancias anteriores, sin necesidad de recurrir ante la Corte Suprema, sino también porque su intervención -atento a su especificidad- aseguraría que el objeto a revisar por el Máximo Tribunal fuese “un producto seguramente más elaborado” (cfr. Fallos 318:514, in re “G., H.D. y otro s/

    recurso de casación”; 325:1549; entre otros).

    Esta postura que he venido reiterando en diversos precedentes fue finalmente sostenida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el Fallo “Di Nunzio, B.H. s/ excarcelación”

    (D.199.XXXIX).

  7. Resuelta favorablemente la procedencia formal del recurso de casación, corresponde ingresar al examen de los planteos esgrimidos por el recurrente en cuanto cuestiona el razonamiento efectuado por el “a quo” para prorrogar la prisión preventiva dispuesta a E.R.R..

    El...

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