Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 30 de Diciembre de 2016, expediente FCR 017952/2015/2/1/CFC002

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Causa N° FCR 17952/2015/TO1/2/1/CFC2 -Sala I – C.F.C.P “B.N., R. s/

recurso de casación Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

REGISTRO N°

la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 30 días del mes de diciembre de 2016, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora A.M.F. como Presidenta y los doctores M.H.B. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la presente causa n° FCR 17952/2015/2/1/CFC2 del registro de esta Sala, caratulada “B.N., R. s/ recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. Que con fecha 2 de septiembre de 2016, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Cruz, resolvió rechazar el pedido de excarcelación solicitado en favor de R.B.N. (fs. 58/60).

  2. Que contra dicha decisión, la defensa oficial, dedujo recurso de casación, el que fue concedido a fs. 73/74 vta.

  3. La parte recurrente, en su escrito de fs.

    62/71 vta., solicitó la excarcelación de R.B.N..

    Como motivos de agravio expresó que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Cruz, rechazó la excarcelación de R.B.N. sin fundamento alguno y sin haberse probado la existencia de los riesgo procesales a los que refiere el Código Procesal Penal de la Fecha de firma: 30/12/2016 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.P.M., PROSECRETARIO DE CAMARA AD HOC #28981448#170327890#20161230175947875 Nación.

    Formuló la reserva del caso federal.

  4. Que en la oportunidad prevista en el art. 465 bis, en función de los artículos 454 y 455 del C.P.P.N.

    mod. Ley 26.374-, la defensa del imputado presentó breves notas (fs. 86/88). Superada dicha etapa procesal, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores M.H.B., A.M.F. y G.M.H..

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

  5. Que en el sub judice la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que habilite la jurisdicción de esta Cámara Federal de Casación Penal conforme la doctrina sentada en los precedentes “Di Nunzio”, “D.S.” y “P.” (Fallos 328:1108; 328:4551; 333:677, respectivamente), sino que se ha limitado a cuestionar una fundamentación que no comparte sin efectuar una crítica concreta y razonada de los argumentos dados por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Cruz en el pronunciamiento que rechazó la excarcelación solicitada en favor de R.B.N., el cual se ajustó a los parámetros establecidos por esta Cámara Federal de Casación Penal en el plenario “D.B.”.

    Fecha de firma: 30/12/2016 2 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.P.M., PROSECRETARIO DE CAMARA AD HOC #28981448#170327890#20161230175947875 Causa N° FCR 17952/2015/TO1/2/1/CFC2 -Sala I – C.F.C.P “B.N., R. s/

    recurso de casación Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

    De la decisión recurrida, surge que el tribunal a quo fundamentó su decisorio en el riesgo procesal existente teniendo en cuenta que R.B.N. –a quien se le imputa por el previsto en el artículo 5 inciso “c” de la ley 23.737- carece de arraigo, no por resultar extranjera, sino porque todas sus circunstancias personales y familiares muestran que su verdadero arraigo está en la República del Paraguay, donde residen sus hijos de corta edad y sus progenitores, apareciendo su propuesta de radicación en la Provincia de Buenos Aires como un endeble intento de justificar su pedido de libertad.

    Asimismo, tuvo en cuenta que en el sub lite se mantienen las circunstancias tenidas en cuenta, por el Juzgado Federal de C.O. para rechazar la excarcelación y por la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia para confirmar dicho pronunciamiento.

    En tales condiciones y teniendo en cuenta que el tiempo que B.N. lleva privada de su libertad (desde el 19/11/15) no luce irrazonable a la luz de lo previsto en el art. 1 de la ley 24.390, y del delito que se le imputa.

  6. Cabe recordar que el juicio sobre la admisibilidad formal del recurso de casación en examen efectuado por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Cruz (a quo) es de carácter provisorio, ya que el juicio definitivo sobre dicho extremo corresponde a esta Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal (ad quem) y puede ser emitido por esta alzada sin pronunciarse sobre el Fecha de...

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