Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 30 de Diciembre de 2016, expediente FRO 061000094/2013/TO01/1/1/CFC001

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 FRO 61000094/2013/TO1/1/1/CFC1 Registro Nº 2684/16.1 la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los treinta días del mes de diciembre de 2016, se reúne la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora A.M.F. como Presidenta y los doctores M.H.B. y G.M.H. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en esta causa nº FRO 61000094/2013/TO1/1/1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “SOLIS, C.B. s/ recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

I) Que la jueza a cargo de la ejecución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe, con fecha 19 de mayo de 2016, resolvió en lo que aquí interesa “

I- NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por el Sr. Defensor Público Oficial en representación de su defendida, C.B.S. y CONFIRMAR la Disposición Nº 133/16 de fecha 08-04-16 del Instituto de Recuperación de Mujeres –U.4-, y la sanción consistente en quince días de alojamiento en Pabellón de Resguardo…” (cfr.

fs. 92/949).

II) Contra ese pronunciamiento, el Defensor Público Oficial de la nombrada, doctor M.A.G., interpuso recurso de casación (fs. 98/108 vta.), que fue concedido por el a quo (fs. 110/111) y mantenido en la instancia (fs. 123).

Fecha de firma: 30/12/2016 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.E., PROSECRETARIA DE CÁMARA #28250858#169856437#20161230174000709

III) Que superada la etapa prevista en el artículo 468 del Código de fondo (cfr. fs. 128), el Tribunal pasó a deliberar (art. 469 del C.P.P.N.).

Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó designado para hacerlo en primer término el doctor Gustavo M.

Hornos y, en segundo y tercer lugar, los doctores M.H.B. y A.M.F., respectivamente.

El señor juez G.M.H. dijo:

  1. He sostenido con insistencia -y originalmente en soledad-, que el control judicial amplio y eficiente resulta ineludible a la luz de la ley vigente, y además un factor altamente positivo para el logro de los fines que procuran las normas de ejecución de las penas privativas de libertad (cfr.: de la S.I., causa N.. 699, "M., C.F. s/recurso de casación", Reg. N..

    992, rta. el 4/11/97; causa N.. 691, "MIGUEL, E.J. s/recurso de casación", Reg. N.. 984; causa N.. 742, "FUENTES, J.C. s/recurso de casación", Reg. N.. 1136, rta. el 26/2/98; causa N.. 1367, "QUISPE RAMÍREZ, I. s/recurso de casación", Reg. N.. 1897, rta. el 18/6/99; entre muchas otras). Criterio que con posterioridad fue adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo "ROMERO CACHARANE, H.A.s.ón" (Fallos 327:388, rta. el 9/3/04).

    Allí, la Corte sostuvo que el principio de judicialización de la etapa ejecutiva de la pena Fecha de firma: 30/12/2016 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.2.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.E., PROSECRETARIA DE CÁMARA #28250858#169856437#20161230174000709 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 FRO 61000094/2013/TO1/1/1/CFC1 "significó, por un lado, que la ejecución de la pena privativa de libertad, y consecuentemente, las decisiones que al respecto tomara la autoridad penitenciaria debían quedar sometidas al control judicial permanente, a la par que implicó que numerosas facultades que eran propias de la administración requieran hoy de la actuación originaria del juez de ejecución" -del voto del Dr.

    F.-. Y que "uno de los principios que adquiere especial hálito dentro de las prisiones es el de legalidad, ello por cuanto la manera en que las autoridades penitenciarias le dan el contenido concreto al cumplimiento de la pena dispuesta por la autoridad judicial y sus sucesivas alteraciones, pueden implicar una modificación sustancial de la condena, y por lo tanto, queda a reguardo de aquella garantía" -del voto conjunto de los doctores Z. y M.-.

    Estos principios, de control judicial y de legalidad, se encuentran explícitamente consagrados en la ley 24.660. El art. 3 indica que "La ejecución de la pena privativa de libertad, en todas sus modalidades, estará sometida al permanente control judicial. El juez de ejecución o juez competente garantizará el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales ratificados por la República Argentina y los derechos de los condenados no afectados por la condena o por la ley". Y el art. 4 confiere competencia al Juez de Ejecución para "resolver las Fecha de firma: 30/12/2016 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.E., PROSECRETARIA DE CÁMARA #28250858#169856437#20161230174000709 cuestiones que se susciten cuando se considere vulnerado alguno de los derechos del condenado".

    Estas consideraciones resultan aplicables al caso de autos, en el que se impugna una sanción disciplinaria impuesta por la autoridad penitenciaria a la interna C.B.S..

    Al respecto, se presentó el señor defensor oficial asistiendo a la interna a través de su recurso de casación y alegó la falta de fundamentación de la disposición administrativa y la violación de garantías constitucionales en el proceso administrativo sancionador.

    Se agravió por la valoración de la prueba efectuada por el magistrado para tener por acreditada la materialidad infraccionaría y la autoría de su defendida en el hecho reprochado.

    Concretamente, en cuanto en la resolución recurrida se sostuvo que “al momento de efectuar [Solis] su descargo para contradecir las imputaciones, la interna no aportó ningún elemento que pudiera desvirtuar la procedencia de la medida cuestionada.

    Reconoció el hecho, pero no su falta (…) En el caso bajo examen no se han arrimado elementos probatorios por el condenado o su defensa que permitan desvirtuar la existencia del hecho reprochado al penado…”

    Destacó el recurrente que el acto de descargo de la interna durante el sumario fue meramente formal ya que no se tuvo en cuenta nada de lo allí manifestado por ésta ni de las pruebas Fecha de firma: 30/12/2016 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.4.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.E., PROSECRETARIA DE CÁMARA #28250858#169856437#20161230174000709 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 FRO 61000094/2013/TO1/1/1/CFC1 ofrecidas.

    Por otro lado, indicó que la sanción impuesta comenzó a ejecutarse de manera inmediata, lo cual motivó que esa parte solicitara el reintegro de S. al régimen común.

    Asimismo, se quejó del descenso conductual en las calificaciones de S., y afirmó que no existe en autos ninguna disposición que explicite los motivos de dicho descenso, violentando el debido proceso y el derecho de defensa.

    Finalmente, solicitó a esta Cámara que anule el decisorio recurrido y la sanción administrativa impuesta a su pupila. Efectuó reserva del caso federal.

  2. A la luz de los principios expuestos, habré de analizar, en relación al caso en estudio, si el proceso administrativo que culminó con una sanción disciplinaria endilgada a C.S. se desarrolló sin afectación del debido proceso y del derecho de defensa.

    En cuanto a la sanción disciplinaria impuesta por la autoridad penitenciaria, he sostenido en diversos precedentes que dado que el derecho administrativo sancionador también es una manifestación del ordenamiento punitivo del Estado, los principios esenciales del proceso penal consagrados en la Constitución Nacional, como el de defensa en juicio -con la consiguiente posibilidad de ser asistido material y técnicamente, derecho a ser oído por un juez, presentar pruebas de cargo y Fecha de firma: 30/12/2016 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.E., PROSECRETARIA DE CÁMARA #28250858#169856437#20161230174000709 de descargo, y obtener una resolución fundada-, legalidad, culpabilidad, presunción de inocencia, y ne bis in idem, adquieren especial relevancia respecto en el proceso relativo a las sanciones disciplinarias impuestas por la autoridad penitenciaria a los internos, dada la relación de sujeción especial existente entre ambas partes (cfr.

    causa N.. 10.448 de esta S.I."., C.A.s.. de casación", Reg. N.. 12.628, rta.

    el 18/11/2009; causa N.. 13.760, "B., D. A.

    s/rec. de casación", Reg. N.. 15203.4, rta.

    5/07/2011; causa N.. 12.778, “C., Jorge R.

    s/rec. de casación”, Reg. N.. 15.305, rta.

    03/08/2011).

    Y además porque las sanciones disciplinarias, no sólo modifican las condiciones de ejecución por el perjuicio mismo que acarrean (alteración cualitativa), sino que incluso pueden repercutir en el régimen de progresividad (alteración cuantitativa). En efecto, el art. 89 de la ley 24.660 autoriza al director del establecimiento a retrotraer al período o fase anterior al interno sancionado por falta grave o reiterada, y el art. 59 del decreto 396/99 habilita al Consejo Correccional a disminuir la calificación de conducta a partir de la constatación de una infracción disciplinaria.

    Sobre esa base, he señalado que tanto del otorgamiento de una efectiva posibilidad de defenderse respecto de la imputación formulada por Fecha de firma: 30/12/2016 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL...

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