Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 22 de Febrero de 2017, expediente FRO 040046/2015/1/CA001

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 40046/2015/1/CA1 Rosario, 22 de febrero de 2017.

Visto, en acuerdo de esta Sala “A”

integrada el expediente nº FRO 40046/2015/1/CA1 caratulado:

B., Y.A. s/ Excarcelación p/ Infracción Ley 23.737 (Ppal. P.)

(Expediente del Juzgado Federal N° 4 de esta ciudad) del que resulta, 1.- Vienen los autos a consideración de esta Sala a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público Oficial, en nombre de su asistida Y.A.B., a fs. 52/54vta., que impugnó el auto de fecha 18 de noviembre de 2016 obrante a fs. 46/47vta., en tanto resolvió denegar la excarcelación a la nombrada.

  1. - Al interponer el recurso el apelante señaló que el J. sólo tuvo en cuenta como parámetro la calificación legal, y que en el presente caso no se han acreditado elementos objetivos que autoricen a presumir que su asistida, en caso de recuperar la libertad, intentará

    eludir el accionar de la justicia o entorpecer las investigaciones. Señaló que de la lectura de la resolución en crisis, se advierte que el Juez de instrucción hizo referencia a dos circunstancias para fundar el rechazo de la excarcelación peticionada: 1) la gravedad de la figura penal en la que se encuadraron prima facie los hechos investigados en la causa principal y el monto de la pena conminada en abstracto; y 2) que hay medidas de prueba pendientes de realización. En relación al primer argumento adujo que aquellas consideraciones, resultan por completo irrelevantes al momento de analizar la viabilidad de la excarcelación, oportunidad en la que debe analizarse la presencia de riesgos procesales en el caso concreto y no la seriedad de las calificaciones endilgadas y que por ello, no resulta Fecha de firma: 22/02/2017 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: R.F.A., SECRETARIO DE CAMARA #29116188#172500879#20170222115529269 suficiente el fundamento de que la conducta reprochada a una persona “revista gravedad” y la valoración provisional de sus características, sino que el poder jurisdiccional debe fundamentar la privación de la libertad aportando argumentos valederos que den cuenta respecto de que la persona, en caso de obtener su libertad, entorpecerá el accionar de la justicia o se dará a la fuga, y dichos motivos, lógicamente, no pueden basarse únicamente en la gravedad del hecho endilgado. En segundo lugar señaló...

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