Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3, 13 de Febrero de 2017, expediente CPE 000830/2011/TO01/1
Fecha de Resolución | 13 de Febrero de 2017 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3 |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3 CPE 830/2011/TO1/1 Buenos Aires, 13 de febrero de 2017.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en el presente “INCIDENTE DE FALTA DE ACCION EN LOS TERMINOS DE LA LEY 27.260” formado en la causa N° 2292 caratulada “MARTIN PATRICIO ALVARO S/
INFR. LEY 24.769” –CPE 830/2011/TO1/1- del registro de este Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 3:
Y CONSIDERANDO:
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A fs. 10/14 la defensa de P.A.M., solicitaron la extinción de la acción penal, por aplicación del art. 54, 60 y ccdtes. de la ley N° 27.260 por entender que las deudas de aportes previsionales del “Consorcio de Propietarios San Eliseo &
Country Club I” (C.U.I.T. nro. 30-71150023-1) se encuentran canceladas en su totalidad.
Hicieron reserva de casación y del caso federal.
Asimismo, se aportaron impresiones de pantalla de la AFIP-
DGI que daban cuenta del acogimiento al plan de pago y de su cancelación (fs. 1-9
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Previo a todo trámite, se dispuso librar oficio a la AFIP-DGI a los efectos de corroborar la información volcada por la defensa y si el plan se encontraba cancelado.
A fs. 17/27 el titular de la División Técnico Jurídica de la Sección Penal de la AFIP-DGI informó que el período adeudado por el “Consorcio de Propietarios San Eliseo & Country Club I”, correspondiente al período de febrero de 2011 se encontraba cancelado, habiéndose acogido a los términos de la Ley 27.260, pagando íntegramente todas sus cuotas.
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Corrida que fue la vista al Ministerio Público Fiscal, el Dr.
M.A.V. a fs. 29 y 36 dictaminó que corresponde extinguir la acción penal en los términos del segundo párrafo del art.
Fecha de firma: 13/02/2017 Firmado por: K.R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.H.R., SECRETARIO #28778048#171177047#20170209113045267 54 de la ley N° 27.260. Ello en virtud de los argumentos que se dan por reproducidos en el presente en honor a la brevedad.
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Cabe recordar que en los autos principales se imputa a P.A.M., la presunta apropiación indebida de los aportes previsionales correspondientes al período febrero de 2011, a cuyo depósito se encontraba obligado en la calidad de responsable del “Consorcio de Propietarios San Eliseo & Country Club I” (C.U.I.T.
nro. 30-71150023-1).
La conducta mencionada fue calificada bajo las previsiones del artículo 9° de la ley N° 24.769 y atribuida al nombrado en calidad de autor (conf. 397/401vta. del principal).
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Ahora bien, en...
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