Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 5 de Enero de 2017, expediente FCR 091001054/2010/TO01/1/1

Fecha de Resolución 5 de Enero de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia Secretaría de Ejecución Penal Comodoro Rivadavia, 5 de enero de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Este Incidente de Libertad Condicional N° FCR 91001054/2010/TO1/1/1

desprendido de la Causa Nº FCR 91001054/2010/TO1 caratulada: “FERNANDEZ, Cristian

Ezequiel y otro s/Infracción Ley 23.737”.

Y CONSIDERANDO:

I. Que a fs.1/15 la Unidad 6 del SPF remitió informes técnico

criminológicos, Informe Social, Informe médico y Acta Nº 874 del Consejo Correccional

del Establecimiento. De este último instrumento se desprende que tras analizar y evaluar los

antecedentes del interno, el Consejo vota por unanimidad en forma favorable para que

  1. FERNANDEZ sea incorporado al período de libertad condicional en razón de

contar con un pronóstico de reinserción favorable y reunir los requisitos exigidos para tal

fin. Asimismo se acompañó un acta confeccionada en el domicilio denunciado por el

causante sito en Alvear 746 Dpto. 7 de Puerto Madryn donde su ocupante A.,

concubina del interno, prestó conformidad para que el mismo resida en el domicilio y para

acompañarlo en su proceso de reinserción laboral.

Que a fs. 17 el A. certificó que el condenado se encontrará en

condiciones temporales de obtener su libertad condicional el 20 de enero del corriente año.

Que corrida vista al Ministerio Público Fiscal, a fs. 20 su representante

dictaminó que no formula objeciones al beneficio solicitado en los términos que doy por

reproducidos “brevitatis causa”. Asimismo hizo saber que de no haberse oblado la tasa de

justicia y multa se descuente de su peculio y se deposite en cuentas oficiales o en su defecto

se deberá convertir en prisión de conformidad con el art. 21 del CP.

Que a fs. 21/2 se glosó el informe del Registro Nacional de Reincidencia y

Estadística Criminal respecto del condenado que nos convoca, que refiere la ausencia de

antecedentes penales computables desde la Sentencia Definitiva de autos principales.

II Que C. E. F. se encuentra subjetiva y

objetivamente habilitado para acceder al instituto previsto en el art. 13 del Código Penal, a

partir del 20 de enero de 2017 de conformidad con los arts. 506, 507 y 508 del Código

Procesal Penal.

No obstante la acogida favorable que ha de tener la pretensión incoada, su

efectivo goce por el condenado queda supeditado al mantenimiento de las condiciones y

requisitos que a la fecha se ven acreditados, siendo cualquier incumplimiento o violación

...

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