Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 5 de Enero de 2017, expediente FCR 091001054/2010/TO01/1/1
Fecha de Resolución | 5 de Enero de 2017 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA EJECUCION PENAL |
Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia Secretaría de Ejecución Penal Comodoro Rivadavia, 5 de enero de 2017.
AUTOS Y VISTOS:
Este Incidente de Libertad Condicional N° FCR 91001054/2010/TO1/1/1
desprendido de la Causa Nº FCR 91001054/2010/TO1 caratulada: “FERNANDEZ, Cristian
Ezequiel y otro s/Infracción Ley 23.737”.
Y CONSIDERANDO:
I. Que a fs.1/15 la Unidad 6 del SPF remitió informes técnico
criminológicos, Informe Social, Informe médico y Acta Nº 874 del Consejo Correccional
del Establecimiento. De este último instrumento se desprende que tras analizar y evaluar los
antecedentes del interno, el Consejo vota por unanimidad en forma favorable para que
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FERNANDEZ sea incorporado al período de libertad condicional en razón de
contar con un pronóstico de reinserción favorable y reunir los requisitos exigidos para tal
fin. Asimismo se acompañó un acta confeccionada en el domicilio denunciado por el
causante sito en Alvear 746 Dpto. 7 de Puerto Madryn donde su ocupante A.,
concubina del interno, prestó conformidad para que el mismo resida en el domicilio y para
acompañarlo en su proceso de reinserción laboral.
Que a fs. 17 el A. certificó que el condenado se encontrará en
condiciones temporales de obtener su libertad condicional el 20 de enero del corriente año.
Que corrida vista al Ministerio Público Fiscal, a fs. 20 su representante
dictaminó que no formula objeciones al beneficio solicitado en los términos que doy por
reproducidos “brevitatis causa”. Asimismo hizo saber que de no haberse oblado la tasa de
justicia y multa se descuente de su peculio y se deposite en cuentas oficiales o en su defecto
se deberá convertir en prisión de conformidad con el art. 21 del CP.
Que a fs. 21/2 se glosó el informe del Registro Nacional de Reincidencia y
Estadística Criminal respecto del condenado que nos convoca, que refiere la ausencia de
antecedentes penales computables desde la Sentencia Definitiva de autos principales.
II Que C. E. F. se encuentra subjetiva y
objetivamente habilitado para acceder al instituto previsto en el art. 13 del Código Penal, a
partir del 20 de enero de 2017 de conformidad con los arts. 506, 507 y 508 del Código
Procesal Penal.
No obstante la acogida favorable que ha de tener la pretensión incoada, su
efectivo goce por el condenado queda supeditado al mantenimiento de las condiciones y
requisitos que a la fecha se ven acreditados, siendo cualquier incumplimiento o violación
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